Acceso a la justicia de inmigrantes irregularesun análisis comparado : España y México
- Ortiz Ahlf, Loretta
- Pedro Pablo Miralles Sangro Director/a
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 24 de junio de 2009
- Antonio Ortiz-Arce de la Fuente Presidente/a
- Miguel Gómez Jene Secretario
- Jesús Lima Torrado Vocal
- Ana Paloma Abarca Junco Vocal
- Enrique Olivas Cabanillas Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Los inmigrantes irregulares constituyen uno de los grupos más vulnerables de la sociedad contemporánea, dicha vulnerabilidad es originada en buena medida por la denegación del derecho de acceso a la justicia. Situación que se agrava por el desconocimiento otros derechos fundamentales como el de la igualdad o no discriminación, reconocimiento a la personalidad jurídica, derecho al trabajo y derechos de circulación y residencia. Frente a esta problemática, el objetivo central de la Tesis es analizar, a la luz del derecho internacional, derecho internacional de los derechos humanos, sistema interamericano y europeo de protección de los derechos humanos, derecho de la Unión Europea y derecho comparado hispano-mexicano, el derecho de acceso a la justicia de los inmigrantes irregulares. El Capítulo Preliminar en una primera parte se centra en la determinación del contenido del derecho de acceso a la justicia con base al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho constitucional comparado. Abarca dicho derecho el derecho a un juez competente, imparcial y predeterminado por ley, al habeas corpus o al amparo, a un juicio justo, a no ser juzgado dos veces por la misma causa, a la defensa y asistencia letrada, a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni a confesarse culpable, a disponer de un interprete o traductor en juicio, a un recurso efectivo ante tribunales competentes superiores, independientes e imparciales, a la reparación material y moral de las víctimas, a la igualdad ante la ley y ante los tribunales, a la presunción de inocencia e irretroactividad de la ley . En la segunda parte del Capítulo se precisa el concepto jurídico de inmigrante irregular. Definición que surge de una doble conceptualización negativa, no nacional con una estancia no regular. Esbozado el contenido del derecho de acceso a la justicia y el concepto de inmigrante irregular y su régimen internacional, la Primera Parte aborda la problemática del derecho de acceso a la justicia de los inmigrantes irregulares, en el derecho internacional, derecho de la Unión Europea, así como lo relativo al acceso a la justicia a los sistemas regionales de protección de los derechos humanos Europeo y Americano. El fenómeno de las migraciones forzadas, ha ocasionado como respuesta de los Estados medidas como la expulsión, el internamiento de los inmigrantes en condiciones denigrantes en estaciones migratorias y la negativa del reconocimiento del derecho de acceso a la justicia, acciones que constituyen violaciones graves a los derechos humanos. Frente a dichas violaciones, las víctimas recurren a las instancias internacionales regionales de protección de los derechos humanos, instancias que de no asegurar un acceso efectivo a las mismas, generarían una doble denegación de justicia de los inmigrantes irregulares. La Segunda Parte se enfoca en el ejercicio material del derecho de acceso a la justicia, desde una perspectiva del derecho comparado, comenzando por las disposiciones constitucionales de España y México relacionadas con el tema de la Tesis para continuar con la referencia al ejercicio de este derecho en los órdenes civil, administrativo, laboral, penal y concluir con el derecho de acceso al juicio de amparo en ambos sistemas jurídicos jurídicos. Se observa que en España el Tribunal Constitucional ha restituido a los inmigrantes irregulares sus derechos fundamentales y el derecho de acceso a la justicia efectiva por afectaciones originadas en su gran mayoría por LODLEE y su Reglamento. En cambio en el caso de México, formalmente se le reconoce al inmigrante irregular el derecho de acceso a la justicia, pero en la praxis se le niega el mismo, con la agravante de que la Suprema Corte de Justicia no corrige dicha situación por carecer este Tribunal de independencia del Poder Ejecutivo.