La fecundación post mortem en el derecho común y en el derecho catalán

  1. Gámiz Sanfeliu, Marta
Zuzendaria:
  1. Antonio Monserrat Valero Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Defentsa urtea: 1999

Epaimahaia:
  1. Carlos Lasarte Álvarez Presidentea
  2. Lourdes Tejedor Muñoz Idazkaria
  3. Ramón Durán Rivacoba Kidea
  4. Agustín Luna Serrano Kidea
  5. Gaspar Escalona Martínez Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 85328 DIALNET

Laburpena

La crioconservación de gametos y embriones permite que la procreación de un ser humano no se deba realizar en el momento mismo de la obtención de los gametos, ni que el embrión deba ser transferido al útero de la mujer en el momento mismo de producirse la fecundación, sino que dilatada en el tiempo puede realizarse tras el fallecimiento de uno de los progenitores, a través de la fecundación post mortem. En la realización de estos supuesto confluyen tres tipos de intereses: los de la madre, fundamento en un pretendido derecho a la procreación y en el libre desarrollo de su personalidad, que justifica la concepción de un hijo tras el fallecimiento del varón (marido o compañero), los del hijo: nacer en el seno de una familia bifronte que le permite el pleno desarrollo de su personalidad, sus derechos personales y patrimoniales como consecuencia de tener determinada legalmente su filiación tanto paterna como materna, y el interes de tipo patrimonial de terceras personas que se pueden ver afectados en sus derechos sucesorios ante el nacimiento de un hijo superpóstumo de su causante. ¿Cual de ellos debe ser prioritario? La defensa de los intereses personales y patrimoniales del hijo superpostumo ha sido el hilo conductor del analisis e interpretación del articulo 9 de la Ley de Tecnicas de Reproducción Asistida y de los articulos 92.2 y 97.2 del Codigo de Familia catalán. Y para ello se ha estructurado el presente trabajo en tres partes con la finalidad de ordenar y unificar los temas: A) En la primera parte, bajo el titulo general de la "fecundación post mortem", se analiza el art. 9 LTRA, en relación con cuatro aspectos: 1º)¿Cuales son las razones que justifican o no la regulación y realización de la fecundación post mortem? 2º) ¿Cual es el supuesto propio de fecundación a efectos del art. 9 LTRA? 3º) ¿Cual es el contenido objeto de regulación por el art. 9, concretamente en cuanto a los derechos personales