El derecho militar español en el siglo XVIIIlas ordenanzas generales del ejército de 1728 y 1762
- Mergelina Ruiz, Luis de
- Javier Alvarado Planas Directeur
Université de défendre: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 25 juin 2002
- José Antonio Escudero López President
- Regina María Pérez Marcos Secrétaire
- Enrique Martínez Ruiz Rapporteur
- Feliciano Barrios Pintado Rapporteur
- Juan Carlos Domínguez Nafría Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
En la tesis doctoral se aborda el estudio de las Ordenanzas Generales del Ejército para la Infantería, Caballería y Dragones de 1728 y de 1762. El punto de arranque del estudio viene determinado por el análisis de los sucedido en las juntas de ordenanzas constituidas para su eleboración, así como en los proyectos de ordenanzas presentados por cada una de ellas a la aprobación real. Lo anterior pone de manifiesto los aspectos más conflictivos y candentes de la reglamentación promulgada para los cuerpos de Infantería, Caballería y Dragones, tanto en su adopción como en su aplicación práctica, lo que facilita el conocimiento de algunas de las peculiaridades propias de cada uno de estos cuerpos, su evolución y la controvertida, a veces, aplicación e interpretación de las distintas figuras e instituciones, su origen, y en algunos casos los responsables de su existencia. La tesis se estructura en tres partes, si se hace abstracción de su introducción, conclusiones y apéndices, en las que con carácter general se afrontan los siguientes asuntos: - En la primera, se hace un detenido análisis de la génesis de las ordenanzas de 1728, haciendo hincapié en todas y cada una de las cuestiones surgidas dentro de la junta encargada de su redacción. - En la segunda parte, que se corresponde con el proyecto de ordenanzas de 1751, se plasma fundamentalmente la problemática surgida en la aplicación e interpretación de las ordenanzas promulgadas en 1728, y las soluciones aportadas en el proyecto confeccionado. - En la tercera parese se realiza un seguimiento puntual, el día a día, de la primera junta de ordenanzas constituida por Carlos III, y de los asuntos tratados en ella. Junta redactora de las incompletas ordenanzas de 1762, y que tendrá como punto de referencia el proyecto de 1751.