El justiprecio expropiatorio
- José Ramón Parada Vázquez Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Defentsa urtea: 1996
- Rafael Gómez Ferrer Presidentea
- Enric Argullol Murgadas Idazkaria
- Enrique Gómez-Reino Carnota Kidea
- Fernando Sainz Moreno Kidea
- José Luis Martínez López-Muñiz Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
LA EXPROPIACION FORZOSA ES UNA INSTITUCION FUNDAMENTAL DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO QUE AL RECONOCER LA PROPIEDAD PRIVADA, NECESITA TAMBIEN LA INSTITUCION EXPROPIATORIA. LA CONSTITUCION DE 1978 HA CONFIRMADO ESTE PAPEL DE LA PROPIEDAD Y DE LA EXPROPIACION. DE TODOS LOS ELEMENTOS DE LA INSTITUCION EXPROPIATORIA, EL JUSTIPRECIO ES EL MAS ESENCIAL A LA INSTITUCION, DE MANERA QUE SI BIEN ES POSIBLE ACTUAR SOBRE LOS OTROS ELEMENTOS, NO CABE HACER TAL COSA EN RELACION AL JUSTIPRECIO, YA QUE POR DEFINICION TODA EXPROPIACION FORZOSA REQUIERE EL PAGO DE UN JUSTIPRECIO; DE NO SER ASI, ESTARIAMOS ANTE OTRA INSTITUCION JURIDICA DISTINTA. COMO ES OBVIO, EL PROBLEMA CLAVE ES LA DETERMINACION DE LA CUANTIA QUE HA DE PAGARSE EN CONCEPTO DE JUSTIPRECIO. EL HECHO DE QUE LA EXPROPIACION PRETENDA CONCILIAR EL INTERES GENERAL QUE LA JUSTIFICA CON EL INTERES PARTICULAR DE QUIEN ES EXPROPIADO, NO PERMITE OTRA SOLUCION QUE LA VALORACION DEL OBJETO DE LA EXPROPIACION POR SU VALOR DE MERCADO, QUE ES EL UNICO QUE GARANTIZARA LA INDEMNIDAD DEL EXPROPIADO.