El enfoque de las capacidades y la justicia intergeneracional

  1. Gómez Franco, Irene
Dirigida por:
  1. Günter Abel Director/a
  2. José Francisco Álvarez Álvarez Codirector
  3. Concha Roldán Panadero Codirector/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 12 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Roberto Rodríguez Aramayo Presidente/a
  2. Salvador Mas Torres Secretario
  3. Astrid Wagner Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Esta Tesis Doctoral trata de contribuir al análisis, articulación y complementación del enfoque de las capacidades de Amartya Sen para un pensamiento de la justicia social en su dimensión prospectiva - dimensión escasamente estudiada desde este marco hasta el momento - incluyendo un concepto de responsabilidad. A este tenor, el capítulo primero expone la particularidad del pensamiento de la justicia intergeneracional y recorre filogenéticamente su problemática. El capítulo segundo consiste en un estudio exhaustivo de la idea de la justicia de Sen a partir de lo que es su criterio, su objeto, su fundamentación, sus condiciones, características y metodología. Además se compara la propuesta sustantiva de Martha Nussbaum con la de Sen para concluir que la del filósofo y economista bengalí es más idónea para el pensamiento de la justicia intergeneracional. El capítulo tercero ofrece algunas líneas directrices para la especificación de las capacidades, tarea esta necesaria e ineludible para la implementación y operacionalización del marco teórico. En este punto sostenemos la tesis de que para la justicia intergeneracional es esencial que en la selección de las capacidades el foco de atención sean las capacidades y no los funcionamientos. El capítulo cuarto aborda de lleno el "problema motivacional" a partir de las cuatro teorías más importantes y rigurosas en el tema de la justicia prospectiva: el contractualismo y contractarianismo (John Rawls, David Gauthier y Rahul Kumar), el comunitarismo "fuerte" y "débil" (Alasdair MacIntyre, Janna Thompson y Avner de-Shalit), la fundamentación ontológica de la ética del futuro de Hans Jonas y el pensamiento de la justicia intergeneracional de Paul Ricoeur. El capítulo quinto consiste en desgranar desde la elaboración personal una serie de elementos (o desiderata) sobre los que a mi juicio, valdría la pena reflexionar para alcanzar el fin preciso de este trabajo. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, la idea de la naturaleza como metacapacidad y la necesidad de dotar de algún contenido a las capacidades para coadyuvar a la creación de políticas públicas correctas, observando que la última palabra la tiene la phronesis y el ejercicio de la razón pública. Al mismo tiempo insistimos en el reconocimiento del papel destacado que tienen los sistemas y la agencia socio-histórica de los individuos. El objetivo sigue siendo corregir las injusticias que en términos metodológicos no implica una renuncia drástica del deontologismo o del consecuencialismo para permanecer en uno solo de estos bandos, sino que más bien nos impulsa a sobrepasar la cortedad de miras que se arraiga en la oposición de ambas tendencias. Para concluir, a los capítulos arriba mencionados le siguen dos anexos que tienen el objetivo de desarrollar de manera paralela pero íntimamente relacionada dos temas cruciales para la justicia intergeneracional: el desarrollo sostenible y las preferencias adaptativas de las mujeres.