Acuerdos extrajudiciales de pago en procesos de insolvenciaprocedimiento y tramitación

  1. Vivero de Porras, Carmen de
unter der Leitung von:
  1. Manuel Díaz Martínez Doktorvater

Universität der Verteidigung: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 21 von Januar von 2016

Gericht:
  1. Ana Cañizares Laso Präsident/in
  2. Inmaculada López-Barajas Perea Sekretärin
  3. Ana Belén Campuzano Laguillo Vocal

Art: Dissertation

Zusammenfassung

En la presente tesis, se realiza un estudio de la figura de los Acuerdos Extrajudiciales de Pago en los procesos de insolvencia previstos en los artículos 231 y ss. de la Ley Concursal, y más concretamente se estudia el procedimiento y tramitación procesal de los mismos. Asimismo se analizan las continuas reformas que se vienen produciendo desde la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en la evolución de los supuestos de Acuerdos Extrajudiciales de Pago, suponiendo una necesaria adaptación a la realidad existente tras la crisis económico-financiera que comienza en 2008. En cuanto al carácter de dichos acuerdos y su diferenciación con la institución de la mediación, son definidos como una figura propia con matices híbridos derivados, tanto de las funciones del mediador concursal como de la necesidad de un mínimo control jurisdiccional. Se realiza un estudio pormenorizado de la aplicación supletoria, relativa y subsidiaria de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles en los supuestos de Acuerdos Extrajudiciales de Pago en supuestos de insolvencia. Se analizan los presupuestos objetivos y subjetivos, que prevé el artículo 231 de la Ley Concursal, de lo que concluímos que no viene limitado necesariamente por una situación de insolvencia (actual o inminente), sino por una situación de distress y por tanto, incluyendo cualquier supuesto de previsión de insolvencia o de pretensión de reestructuración o refinanciación, al objeto de impedir una situación concursal. Entendemos, que el régimen preconcursal previsto, tramitado ante Notarios, Registradores y Cámaras de Comercio, adolece de una regulación propia, que permita al solicitante acudir a las vías de impugnación o de recurso ante supuestos tales como, la inadmisión del mismo, la disconformidad, la no aceptación del mediador, la calificación que pudieran hacer dichos órganos, etc. En cuanto a la ejecución del acuerdo, se defiende su ejecución más allá de la solicitud de declaración de concurso y la necesidad de completar la normativa, a los efectos de que pueda ser el mismo juez al que se ha notificado el proceso el que pudiera, desde una visión global, solventar funcionalmente todas las cuestiones que al respecto pudieran plantearse para el cumplimiento o incumplimiento del acuerdo. Respecto de las especialidades del concurso consecutivo, se determina su escasa aportación a la celeridad que pretende el legislador en la tramitación de estos procesos, cuando irremediablemente se declara el mismo. Como supuesto de incumplimiento, sería necesario una regulación más específica y propia, que distinga una verdadera clase de concurso (al margen del ordinario y del abreviado), con normativa procesal propia que realmente se adecúe a las exigencias previas de la tramitación preconcursal y las particularidades propias del deudor, en función de que se trate de persona jurídica, persona natural empresario o no empresario. Finalmente y en cuanto al Acuerdo Extrajudicial de Pagos incumplido y así declarado, se analizan sus efectos, de tal forma que se concluye, que no dejan de surtir efectos por el hecho del incumplimiento o por la declaración de concurso del deudor, sino más bien al contrario, consideramos que el acuerdo mantiene su vigencia, y el impacto que concursalmente tenga, deberá determinarse conforme a las reglas generales de los contratos, que la normativa concursal establezca y las particularidades propias que le sean aplicables.