La omisión y su regulación en el código penal español

  1. García Navarro, Estebán
Zuzendaria:
  1. Juan Manuel Lacruz López Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 2016(e)ko urtarrila-(a)k 29

Epaimahaia:
  1. M. Carmen Alastuey Dobón Presidentea
  2. Mariano Melendo Pardos Idazkaria
  3. Jorge Vizueta Fernández Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

El presente trabajo pretende aportar una visión global de la omisión en el vigente Código Penal español, para lo cual se utiliza el método deductivo a partir de un concepto ontológico de la omisión, entendida como modalidad de la conducta humana consistente en la no realización de una acción finalista con trascendencia exterior al propio sujeto, lo que implica no solo inactividad, sino que también se puede manifestar en una actuación diferente de la precisa; en ella la voluntad no es un requisito necesario, si bien estará presente la mayoría de las veces; por otra parte, el sujeto ha de tener capacidad potencial de acción; la percepción de la omisión por las demás personas está relacionada con su modo de pensar y de sentir, por lo que cabe calificarla de subjetiva; asimismo, aunque entre omisión y resultado no existe una causalidad físico-natural, es posible relacionar ambos conceptos de forma ficticia a través de la lógica (causalidad hipotética) e incluso, en determinados supuestos, se puede afirmar que tal modalidad de conducta es origen de un resultado (causalidad psíquica), configurando en este caso una causalidad real, pues tiene existencia verdadera y efectiva, a la par que subjetiva, dado que guarda relación con el modo de pensar y de sentir. La omisión se verifica por la frustración de la expectativa que tienen otras personas de que el sujeto realice la acción finalista (conducta esperada). Tal expectativa no requiere normas de ningún tipo, sino que se conforma de un modo lógico, tomando en consideración la previsibilidad de la conducta humana, según los principios y valores comunes de las personas situadas en un ámbito sociocultural concreto; tampoco es un requisito de la omisión, pues esta ya ha tenido lugar. Ahora bien, cuando el legislador transforma normativamente la conducta esperada en un deber la traslada al plano jurídico y nos encontramos ante la omisión con relevancia jurídico-penal: la no realización de una acción finalista necesaria ex ante para la protección de determinados bienes jurídicos, por quien tiene capacidad para ello en la situación concreta, y que constituye un deber de actuación impuesto por la norma penal. Los destinatarios del deber jurídico impuesto por el legislador pueden ser cualquier persona, en razón de la solidaridad, o algunas concretas, denominadas garantes. Llegados a este punto, surge un aspecto que también se trata en este estudio: cómo se adquiere la posición de garante de un determinado bien jurídico y qué obligaciones conlleva tal condición. El siguiente paso es establecer una clasificación de los delitos de omisión recurriendo a unos criterios que reflejen sus características principales y eviten errores de significado: el teórico-normativo, el del círculo de sujetos, el causal y el formal. Como consecuencia de su aplicación, se distinguen las categorías siguientes: de omisión pura (en sus modalidades general y de garante) y de omisión y resultado (en sus variantes causal, no causal expresa, y no causal equiparable). Realizada dicha clasificación, se procede a estudiar los delitos ubicados en cada una de las citadas categorías. En un estadio posterior, se aborda un aspecto importante: conocer la trascendencia de la omisión en el actual Código Penal español; para ello, se realiza un análisis estadístico de los tipos incluidos en el mismo, que nos permite deducir, entre otros aspectos, una mayor incidencia de las acciones (83%) que de las omisiones (17%); así como, dentro de estas últimas, los porcentajes correspondientes a cada una de las cinco clases de delitos de omisión: delitos de omisión no causal equiparable (51%), delitos de omisión pura de garante (21%), delitos de omisión no causal expresa (19%), delitos de omisión causal (5%) y delitos de omisión pura general (4%). Por último, se exponen las conclusiones del estudio realizado.