Garantías de la responsabilidad societariasu análisis en derecho español y derecho comparado y sus antecedentes en derecho romano
- García Ludeña, María Teresa
- Federico Fernández de Buján Doktorvater
- Ana Mohino Manrique Co-Doktormutter
Universität der Verteidigung: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 05 von Februar von 2016
- Fernando Reinoso Barbero Präsident
- José María Blanch Nougués Sekretär/in
- Ana Rosa Martín Minguijón Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
Este trabajo se suma al interés resurgido desde finales del siglo XX, por indagar en el funcionamiento de las relaciones jurídicas surgidas con motivo de la celebración de un contrato de sociedad, entendido como unión de intereses paralelos; como contrato de colaboración que es; y a la par, examinar la yuxtaposición de la categoría conceptual de la responsabilidad y su repercusión práctica sobre el panorama societario. Además de las situaciones de fluido desenvolvimiento de las obligaciones societarias, se analizan, hipótesis donde se ponen de manifiesto patologías societarias causadas por incumplimiento o cumplimiento irregular de las mismas obligaciones societarias. Vulnerado el debitum, se hace efectiva la responsabilidad, como elemento efectivo de la obligación, del vinculum iuris. Este estudio nos lleva a comprender el desarrollo de las actividades comerciales en la época romana. Son dos las líneas de investigación que se entrelazan en nuestra investigación: Enfatizar los perfiles comerciales y financieros que ofrece el Derecho Romano, y cómo podría articularse en tal contexto la responsabilidad societaria. La responsabilidad societaria es una entidad de elaboración histórica, permeable a influencias griegas, romanas e incluso procedentes del derecho babilónico. El sistema romano, con método casuístico, no propicio a la formación de grandes teorías conceptuales, en ningún momento responde a criterios uniformes en el tratamiento de la responsabilidad societaria ni de las garantías para asegurar su efectividad. La misma terminología empleada en las fuentes es ambigua y no siempre exenta de contradicciones. Tal sistema sufre una lenta pero profunda transformación, fundamentalmente por obra de la jurisprudencia clásica, cuya labor eminentemente práctica y casuística es recogida y, en cierta medida, generalizada y sistematizada por el Derecho postclásico y justinianeo. Dentro de las obligaciones de buena fe, los juristas clásicos adentrándose en las relaciones contractuales societarias con miras definir la atribución de responsabilidades, comenzaron a valorar, no sólo los actos positivos encaminados al incumplimiento, sino también todo aquel comportamiento que, si bien no entrañaba mala fe, suponía una conducta descuidada y negligente por parte del socio deudor que incumple, abriéndose así la vía para reconocer la concurrencia de la responsabilidad por culpa dentro de una societas. Hemos creído conveniente profundizar en la mecánica de la dicotomía debito responsabilidad específicamente dentro de las relaciones originadas de un contrato de sociedad y el impacto que las garantías reconocidas entonces originaba en la propia societas, siempre sobre la base del análisis jurisprudencial esforzándonos en llevar a cabo un enfoque original a la hora de comentar las diversas opiniones doctrinales. Llama nuestra atención por supuesto, el modo de hacer efectiva la responsabilidad especialmente en el caso de las societates publicanorum y argentarii, conectando esta última con la problemática de la responsabilidad en la hipótesis de insolvencia económica, extremo éste en el que quizá aún habría que hacer más hincapié desde el punto de vista doctrinal. Huyendo de planteamientos unilaterales, se ha mostrado la proyección práctica de la responsabilidad societaria en diversos frentes: interno, inter socios, externo frente a terceros y especialmente se ha subrayado la conexión entre administración y responsabilidad, considerándola relevante, quizá dejándome llevar por la mentalidad jurídica contemporánea especialmente preocupada en perfilar los límites del ámbito de representación de los administradores sociales. En ningún momento pasan desapercibidos a los ojos del investigador los modelos de societas postclásicos recogidos en el Papiro romano bizantino.