El derecho a la seguridad vial como necesidad y demanda socialla conducción bajo la influencia del alcohol y las drogas
- MINGORANCE SANCHEZ, JOSE ANTONIO
- Fanny Castro-Rial Garrone Director/a
- Fernando Moure Colón Director/a
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 11 de junio de 2019
- María Fernanda Moretón Sanz Presidenta
- Jorge Vizueta Fernández Secretario/a
- Adolfo Costas Gascón Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Con esta tesis se pretende alcanzar conclusiones sobre la necesidad de afrontar el problema que la seguridad vial representa para la sociedad, problema que surge a mediados del siglo XX con el desarrollo tecnológico y la aparición de nuevos usos sociales, contribuyendo a lo que ha venido en denominarse la “sociedad del riesgo”. Comienza así una explosión en el uso del automóvil y paralelamente un incremento de víctimas en carretera que alcanzará su cifra más alta en el año 1989 con 9.344 fallecidos en España. Es en el marco de esta nueva realidad social donde se va a plantear el recurso al ordenamiento jurídico, como medio de control social formal, dirigido a reconducir conductas consideradas antisociales. Las nuevas actividades peligrosas no son prescindibles para la sociedad pues el desarrollo social demanda su uso, pero lo que sí demanda la sociedad es un mayor control socio-estatal de estos nuevos riesgos, apareciendo así conceptos como el de riesgo permitido y el de Derecho penal del riesgo. El Derecho penal comienza de este modo a invadir espacios hasta ese momento sólo ocupado por el Derecho administrativo sancionador, en lo que algunos denominan una administrativación del Derecho penal, lo que conlleva a su vez una flexibilización de los principios limitadores del ius puniendi del Estado. Es por ello que un sector doctrinal se va a presentar contrario a esta expansión, entendiendo que en ocasiones se está incurriendo en un populismo punitivo, dando origen a un Derecho penal meramente simbólico y en algunos casos retornando al ya superado Derecho penal de autor. No obstante es clara la necesidad de abordar el problema recurriendo incluso al ordenamiento penal, dando el legislador el salto cualitativo desde las imprudencias punibles a las tipologías de peligro en el campo de la seguridad vial, haciendo uso para ello de la técnica legislativa de los delitos de peligro como medio para adelantar las barreras de protección a los bienes jurídicos. Y aquí es donde la dogmática deberá hacer un esfuerzo para adaptar las nuevas tipologías a la teoría del delito en la búsqueda de su antijuridicidad penal. La actual teoría de la imputación objetiva, basada en la tesis dualista del injusto, va a exigir por un lado un desvalor de la acción determinado a través de un juicio de peligro, que se realizará desde una perspectiva ex ante y que se identificará con la peligrosidad de la conducta, pero por otro lado se va a exigir igualmente un desvalor del resultado, que se identificará con el peligro creado para el bien jurídico protegido. Y es precisamente en la determinación de este desvalor del resultado donde la doctrina ha encontrado las mayores dificultades, no tanto en lo que se refiere a los delitos de peligro concreto como respecto a los delitos de peligro abstracto, en los que el peligro para el bien jurídico no se pone de manifiesto sino que se supone. Otro aspecto que se aborda en esta tesis es la determinación del bien jurídico colectivo seguridad vial. Bien jurídico que se coloca en el centro de un derecho subjetivo más amplio (derecho a circular libremente y a exigir un comportamiento seguro por parte del resto de los usuarios de la vía). Y en este apartado la doctrina no se va a presentar uniforme, adoptando diferentes posturas respecto a su contenido y naturaleza. Resulta aquí fundamental la designación de un objeto material de tutela que nos permita dotar de contenido material al injusto y servir a su vez de límite al ius puniendi del Estado. Tras una primera parte que comprende los tres primeros capítulos de esta investigación, en la que se alcanzarán los conceptos jurídicos necesarios, se abordará en una segunda parte un análisis crítico del recurso al ordenamiento penal para afrontar el problema que representa la seguridad vial. Se comienza de este modo con una exposición de la evolución normativa que va a surgir en el sector del Derecho administrativo sancionador, en la que puede datarse como el año cero en la gestión de la movilidad el Reglamento de Circulación de 1900 y que cristalizará finalmente en las posteriores Leyes de Seguridad Vial. Pero será a partir de 1950 cuando algunas de estas conductas peligrosas pasen a la legislación penal especial y más tarde al propio Código Penal como tipologías dolosas de peligro. Esta evolución no ha estado exenta de polémica por su falta de adecuación a principios como el de subsidiariedad, fragmentariedad, culpabilidad o el de exclusiva protección de bienes jurídicos. Se observa así una política criminal errante, en la que contrasta la baja trascendencia que el legislador atribuye a estas tipologías con la gran importancia que desde los medios de comunicación y determinados colectivos sociales se le concede. El derecho penal subjetivo, como el derecho del Estado a dictar normas punitivas e imponer y ejecutar penas, debe estar sujeto a unos límites, si se quiere ser respetuoso con el principio de mínima intervención y ultima ratio. La existencia de otros sectores del ordenamiento, también dedicados a la regulación de similares o idénticas conductas, obliga a delimitar claramente el ámbito de intervención de cada uno de ellos, aportando de este modo mayor seguridad jurídica. Ante esta doble posibilidad, la diferencia entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador radicará en el aspecto cuantitativo y no cualitativo, sobre la base de los principios de subsidiariedad y fragmentariedad. Se lleva a cabo así un análisis crítico de las actuales conductas recogidas en el Capítulo del Código Penal dedicado a los delitos contra la seguridad vial, en el que se plantean serias dudas sobre su justificación jurídica, pudiéndose observar conductas que se acercarían más a delitos meramente formales, carentes de antijuridicidad material, mientras que en otros casos no quedaría clara la exigida afectación del bien jurídico seguridad vial. Se dedica un apartado aparte en esta tesis a la inclusión como conducta punible de una tasa objetiva de alcohol. Y en este punto resultan fundamentales los estudios médico-científicos sobre la metabolización del etanol y su comportamiento en el organismo humano, su repercusión en el sistema nervioso central y su influencia en las capacidades cognitivas, sensoriales y motoras. Es admitida la existencia de una alta variabilidad interpersonal en los efectos que el alcohol y otras drogas pueden presentar, aunque a la vez se ha podido alcanzar un consenso científico en la determinación de concentraciones de alcohol en sangre capaces de mostrar una suficiente alteración de las facultades psicofísicas, concentraciones que se van a materializar en una conducción peligrosa. No se trataría por lo tanto de una presunción iuris et de iure de influencia negativa en la conducción, sino de una verdadera evidencia científica que serviría de apoyo a la justificación jurídico-penal del establecimiento de una tasa concreta de alcohol. La ciencia médica también ha sido capaz de probar que el policonsumo, es decir la mezcla del alcohol con cualquier otro tipo de droga, conlleva una multiplicación de los efectos del primero, incrementando indebidamente ese riesgo de afectación del bien jurídico y por lo tanto su reproche penal, lo que unido a la infracción del deber objetivo del cuidado, exigido en el comportamiento peligroso, justificaría el contenido material del injusto. La existencia de un grado suficiente de riesgo unido a una relevante posibilidad de lesión del bien jurídico protegido, permitiría al legislador plantearse incluso la posibilidad de reducir de la actual tasa objetiva de alcohol para estos casos de piliconsumo. A lo largo de los seis capítulos que componen esta tesis se han ido extrayendo conclusiones sobre el problema que representa la seguridad vial y la necesidad de abordarlo incluso desde el ordenamiento penal. Pero esta evolución necesaria no siempre se ha hecho respetando los principios básicos limitadores de la intervención estatal, recurriendo el legislador a la criminalización de determinadas conductas en momentos históricos concretos y ante hechos de gran repercusión mediática que han movilizado a la sociedad en este sentido. Se alcanzan así propuestas de lege ferenda en la parte final de esta tesis, en las que se concluye que no todas las conductas recogidas en el Código Penal merecen esta consideración en relación con la seguridad vial, mientras que otras podrían ser incluso más restrictivas, constituyendo un problema de política criminal la determinación del grado de peligro permitido.