La descentralización en Venezuela por mandato de la Constitución de 1999 y la tendencia centralizadora del gobierno
- Mata Sandoval, Meralys
- Juan Jacobo Núñez Martínez Director
- José María Cayetano Núñez Rivero Director/a
Universitat de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 20 de d’octubre de 2015
- Juan Manuel Goig Martínez President
- Juan Carlos Pérez Toribio Secretari/ària
- Alexander Luzardo Nava Vocal
Tipus: Tesi
Resum
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece que Venezuela es un "Estado Federal descentralizado", lo cual implica que su forma de organización como Estado debe llevar implícitos ciertos elementos que son inherentes a un Estado Federal, uno de esos elementos es la descentralización. La descentralización como una forma de Estado, lo que trajo consigo la redistribución y reordenación política-territorial de las competencias y la toma de decisiones asignadas al Poder Central por la misma Constitución, hacia otros entes político-administrativos. Descentralización implica incluir a la colectividad, a través de la participación ciudadana, en la administración y disposición de los bienes y servicios que poseen las regiones, lo que conlleva a su intervención en la toma de decisiones a nivel de Estados y Municipios. En la actualidad los organismos multinacionales, como la Organización de Naciones Unidas (ONU), a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han venido aupando la aplicación de la descentralización como uno de los sustentos de la democracia, por considerar a ésta como el mejor sistema de gobierno, como un elemento fundamental para la gobernabilidad de los pueblos, para alcanzar eficiencia y eficacia en el logro de los fines del Estado, en la lucha contra la corrupción, para involucrar a la sociedad en la aplicación, administración y disposición de los recursos en la mejor prestación de los servicios públicos y suministro de bienes para el bienestar de la comunidad, esto implica la redistribución de las responsabilidades del gobierno central hacia los niveles locales, todo ello; así como la participación a través de la cooperación entre sectores públicos y privados. Por otra parte, Venezuela siempre tuvo gobiernos centralizados, aun cuando en la mayoría de las constituciones se estableció como forma de organización del Estado, la Federal, pero es a partir de 1989 cuando la sociedad civil comienza a exigir participación en la vida política regional, su derecho a elegir las autoridades regionales, ya que hasta entonces los gobernadores eran nombrados directamente por el Poder Central y no existía la figura del Alcalde. En ese mismo año se promulga la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y con ella se da cierta transformación en la vida política de las regiones, por ejemplo, se otorga autonomía y competencia a los Estados y Municipios, igualmente se dieron cambios en la finanzas públicas, por ejemplo se incrementó el situado constitucional. Con la puesta en vigencia de la citada Ley se logra descentralizar varios Estados y Municipios; como ya se dijo en lo económico-administrativo se implementan nuevos impuesto con la aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Municipal; otro logro importante fue la descentralización de la salud. En la actualidad, se vienen creando instituciones que lejos de contribuir con el desarrollo de las regiones, a través de la descentralización, el Gobierno de turno viene transformando la estructura del Estado con el fin de consolidar una forma de Gobierno con ideologías y filosofías que hacen presumir la instauración de un poder altamente centralizado, de visos autocráticos, en el que todas las decisiones se vienen tomando desde el gobierno central; asimismo, con la creación de Instituciones se transmite la idea de una persistente violación de la Constitución creada en 1999, tal es el caso del nombramiento de funcionarios cuya competencia está por encima de funcionarios elegidos por el voto popular; con la promulgación de la Ley Orgánica del Distrito Capital, aprobada por la Asamblea Nacional el 7-4-2009, la que en su artículo 5 señala la creación de "Jefe de Gobierno" que "…ejercerá la función administrativa como superior jerárquico de los órganos y funcionarios del Distrito Capital y la dirección, coordinación y control de los organismos de gobierno…". La misma Ley en su