La violencia sexual como un atentado contra la dignidad de la mujer
- Gil Millán, Maximilina
- José María Cayetano Núñez Rivero Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 2015(e)ko urria-(a)k 23
- Juan Manuel Goig Martínez Presidentea
- Juan Carlos Pérez Toribio Idazkaria
- Alexander Luzardo Nava Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
La violencia sexual contra la mujer es la manifestación extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven las mujeres en el mundo. Constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, y la dignidad de las mujeres y por lo tanto, para comprender la magnitud del daño que causa la violencia sexual debe ser vista como un atentado de y para la dignidad humana de la mujer. La concepción de la dignidad como algo autónomo, propio del hombre en sí mismo, como cualidad fundamentada en lo humano, se desarrollará, en el Renacimiento. Luego Kant, considera que la idea de que lo digno es aquello que no tiene precio, que nadie puede ser tratado como un medio, o que la humanidad es en sí misma una dignidad. Los orígenes del concepto de dignidad humana son, desde luego, filosóficos, antes que jurídicos, como bien ha resaltado Peces-Barba, y tan antiguos que se confunden con los inicios de nuestra civilización. Indistintamente de la corriente de pensamiento o el enfoque (filosófico, teológico, sociológico, antropológico o jurídico) con el cual se pretenda explicar el concepto de Dignidad humana, todos convergen en un elemento común: La dignidad es un valor intrínseco del ser humano asociado a su capacidad innata de pensar, sentir y decidir (pensamiento, emociones y voluntad). La Violencia Sexual, cuyo bien jurídico tutelado en el derecho internacional y nacional es la Libertad Sexual y Reproductiva. No obstante, la problemática central generada por este tipo de delitos sufrido por la mujer no se limita a la violación de sus derechos o libertades, pues, la magnitud del daño trasciende la facultad que tiene la mujer de decidir responsable, voluntaria y libremente la forma de ejercer su sexualidad. Sin embargo, en los casos de este tipo de acciones antijurídicas, el daño suele delimitado solo en la vulneración de la libertad sexual, tal como solemos apreciarlo en las exposiciones de motivos de las legislaciones especializadas, en las sentencias y jurisprudencias. El propósito de esta tesis es estudiar la violencia sexual como un atentado contra la dignidad de la mujer. Porque la justificación de este estudio es la comprensión de la magnitud de daño causado por la violencia sexual en la mujer como ser humano, desde el enfoque jurídico, psicológico. La metodología es de tipo documental con un diseño crítico- analítico y la técnica utilizada fue la interpretación jurídica de los fundamentos establecidos en art 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art 18 de la Declaración y Programa de Acciónn de Viena, art 1 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, art 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV) y opiniones especializadas. Donde se evidencio que la violencia sexual trascienden a la vulneración de los derechos humanos atentando contra su libertad, su voluntad y capacidad de decidir, lo que deja a las víctimas en una condición de indefensión y revictimizacion. Los avances que se logran son: Propuesta de Reforma a la (LODMVLV) con la inclusión de artículo que declare la violencia sexual como un delito imprescriptible. Concienciar a las instituciones del estado y a la sociedad a través de un plan de atención a las mujeres víctimas de violencia sexual. Pon tanto, en Venezuela según el estudio realizado no existen lineamientos jurídicos tendientes a lograr la sanción de las acciones, sin importar el transcurso del tiempo, pues, tan prologando es el tiempo del daño ocasionado a la mujer, como debe ser la obligación del Estado de castigar al agresor, lo cual solo es posible a través del reconocimiento de la Imprescriptibilidad de la acción penal de los delitos de violencia sexual, por atentar contra la Dignidad Humana de la Mujer.