Especial protección de la mujer y el menor en el código penal marroquí

  1. Jeddi Haoukich, Driss
Dirigida per:
  1. Alicia Rodríguez Núñez Director/a
  2. María del Carmen Bolaños Mejías Directora

Universitat de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 30 de de novembre de 2016

Tribunal:
  1. Pilar Otero González President/a
  2. María Teresa Requejo Naveros Secretari/ària
  3. Driss Lagrini Vocal

Tipus: Tesi

Resum

Resumen A lo largo de la Tesis, hemos observado que el legislador marroquí, ha tenido un avance muy importante en la protección de la mujer y del menor en ámbito penal. El Código Penal adopta formas de protección variadas: mediante la tipificación de los delitos, la agravación de la pena, la exención de la pena, la atenuación de la pena, la ejecución de la pena y la intervención de Ministerio Público en favor de la mujer o del menor. Así mismo se han creado organismos y un sistema que se encargan de velar por sus intereses. I. Tutela de la mujer en el Código penal marroquí. 1) Crímenes y delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública: a) El art. 449 CPM castiga a quienes provocan o intentan provocar el aborto de una mujer embarazada o que parece estarlo, estableciendo el art. 450 CPM una importante agravación de la pena si resulta la muerte y una sobreagravación cuando el culpable se dedica habitualmente a las prácticas abortivas. El art. 451 CPM castiga con las penas anteriores y la inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de la profesión, a los médicos, farmacéuticos, oficiales de salud, dentistas, comadronas, moualidat, farmacéuticos, así como a los estudiantes de medicina, odontología, farmacia o herboristería y los empleados en farmacias, herbolarios, ortopedias, los comerciantes de instrumental médico, enfermeros, masajistas, sanadores o qablat. El incumplimiento de la pena de inhabilitación se sanciona en el art. 452 CPM. El art. 453 CPM despenaliza el aborto practicado por un médico o un cirujano cuando la vida de la embarazada corre riesgo si el cónyuge da su autorización. Si no existe el cónyuge o este deniega la autorización, se puede suplir por el permiso escrito de la autoridad sanitaria de la prefectura o provincia. Finalmente, el art. 454 CPM establece una pena para la mujer que se produce dolosamente el aborto o intenta hacerlo, o consiente que otra persona se lo practique. b) Entre los delitos de abandono de familia, el art. 479 CPM castiga al marido que abandona el domicilio conyugal de forma voluntaria y sin causa justificada por un periodo superior a los dos meses teniendo conocimiento de que la esposa está embarazada. La actuación del marido implica el incumplimiento de los deberes ilegales de asistencia inherentes al matrimonio, entre los que se encuentra la asistencia al sustento de la esposa. c) Es también un delito de abandono de familia el impago de pensiones previsto en el art. 480 CPM. Consiste en omitir voluntariamente el pago de la pensión alimenticia para la esposa cuando ha sido fijada por decisión judicial irrecurrible o como medida provisional. Esta omisión solo es delictiva si han pasado quince días desde la notificación de la deuda. Salvo pacto en contra, la pensión debe abonarse en el domicilio de la beneficiaria. d) Entre los delitos de atentados a las buenas costumbres, la violación solo se contempla cuando la víctima es una mujer (art. 486 CPM). La pena se eleva al doble, pudiendo llegar a los veinte años de reclusión, cuando la víctima es una mujer menor de 18 años o una mujer embarazada. Y la pena se agrava aún más si como consecuencia de la violación la mujer pierde su virginidad (art. 488 CPM), pudiendo llegar a los treinta años de reclusión. Otras circunstancias de agravación de la pena es que el infractor sea ascendiente de la víctima o persona que tenga autoridad sobre ella o su tutor o un funcionario o una autoridad religiosos, así como que el ataque se haya producido con la cooperación de una o más personas (art. 487 CPM). e) El Derecho marroquí penaliza toda relación sexual fuera del matrimonio por ir contra la estabilidad de la familia. Entre los delitos de atentados a las buenas costumbres, el art. 491 CPM castiga el adulterio. Aunque en determinados casos el adulterio puede ser objeto de persecución pública, en todos los supuestos la retirada de la denuncia del cónyuge ofendido impide, respecto del cónyuge ofensor, la continuación del procedimiento o detiene los efectos de la condena. f) Toda relación sexual entre un hombre y una mujer solteros constituye un delito de prostitución castigado con prisión de un mes a un año (art. 490 CPM). g) Constituyen atentados a las buenas costumbres las actividades de colaboración en la explotación de la prostitución ajena (arts. 497 a 503 CPM). 2) Entre los crímenes y delitos contra las personas, el art. 404 CPM castiga la violencia corporal con los golpes y lesiones entre los cónyuges. Hasta la modificación de este artículo por la Ley 24-03 (2003) las lesiones, agresiones o golpes perpetrados por el marido contra la mujer no se consideraban una actividad delictiva. 3) Protección mediante la atenuación de la pena en determinados delitos: a) El art. 397 CPM establece una pena atenuada, de reclusión de cinco a diez años, para la madre que como autora o cómplice comete dolosamente el infanticidio de su hijo recién nacido. Quedan excluidos de esta atenuación sus coautores o cómplices. b) El art. 418 CPM aplica una atenuación de la pena para el cónyuge autor del homicidio, golpes y lesiones cometidos sobre el otro cónyuge y su cómplice cuando es sorprendido en flagrante delito de adulterio. 4) Protección mediante la exención de la pena en determinados delitos: a) En base al art. 534 CPM queda exenta de pena, y sujeta únicamente a la responsabilidad civil, la mujer que comete un delito de hurto o robo contra su marido. b) En base al art. 491 CPM queda exenta de pena la mujer adúltera cuyo cónyuge no la denuncia o retira la denuncia. c) No castiga el art. 468 CPM a la madre, aunque sí al padre, que no declara el nacimiento de su hijo en el plazo legalmente establecido. La madre incurre solamente en una infracción castigada con una multa de 300 a 1.200 dírhams establecida en el art. 31 de la Ley de Estado Civil. 5) Derogación de delitos Con el fin de mejorar la protección de los derechos de la mujer se han derogado recientemente algunos artículos del Código penal. a) La ley 92-13, ejecutada por Dahir 1.13.71 de 27 de julio de 2013, derogó los artículos 494, 495 y 496 CPM que se encontraban entre los delitos contra las buenas costumbres. El art. 494 CPM castigaba al que mediante engaño, violencia o amenazas secuestrase a una mujer casada o se la llevase del lugar donde la hubieran dejado quienes tuvieren autoridad sobre ella. El art. 495 CPM castigaba al que ocultara a una mujer casada que hubiera sido secuestrada o raptada. El art. 496 CPM castigaba a quien ocultase a una mujer casada que estuviera huyendo de la persona a cuya autoridad estuviera sometida. b) La Ley 15-14, ejecutada por Dahir 1.14.06 de 20 de febrero de 2014, derogó el segundo párrafo del art. 475 CPM que prohibía la persecución penal del hombre que se casaba con la menor núbil que había raptado, salvo que el matrimonio fuera declarado nulo a demanda de las personas que pudieran solicitar la nulidad. 6) Protección en la ejecución de la pena: a) La ejecución de la pena de la mujer embarazada: El legislador ha tomado en cuenta el estado fisiológico de de la mujer embarazada a la hora de sufrir la ejecución de la pena. El art. 32 CPM dispone que la pena privativa de libertad impuesta a una mujer embarazada de más de seis meses ha de empezar a ejecutarse pasados cuarenta días después del parto. Si ya estuviera encarcelada cuando se detecta el embarazo, se beneficiará durante el tiempo necesario del régimen correspondiente a la detención preventiva. Si hubiera dado a luz antes de los cuarenta días del pronunciamiento de su condena la ejecución de las penas privativas de libertad debe ser diferida. b) La ejecución de la pena con menores a cargo: Cuando son condenados a la vez el padre y la madre a una pena privativa de libertad inferior a un año y tienen a su cargo al menos un hijo menor de 18 años, el art. 33 CPM permite que la mujer no cumpla la pena a la vez que el marido. Esto siempre que acredite un domicilio cierto y se pueda hacer cargo de la prole. 7) Protección mediante medidas adoptadas por el Ministerio Público: El Ministerio Público puede decretar medidas con el fin de garantizar la estabilidad de la familia. Así, puede ordenar el regreso de la mujer expulsada de su domicilio conyugal adoptando medidas que garanticen su seguridad y protección (art. 53 CFM). Aunque ese precepto es importante, sin embargo no existe un castigo para el cónyuge que rechaza el cumplimiento de la medida. 8) Como norma general el Código penal marroquí no incluye ninguna distinción en el castigo entre las mujeres y los hombres. Sin embargo, en algunos casos el Código penal marroquí hace una discriminación positiva a favor de las mujeres cuando son víctimas de las infracciones criminales más graves. Incluso la discriminación positiva se produce entre las mismas mujeres, aumentando la pena prevista según el estado de embarazo de la mujer (abandono del domicilio del art. 479.2º CPM, violación del art. 486 CPM, prostitución del art. 499 CPM) o su estado de virginidad o no (violación del art. 488 CPM). Además, en el hecho delictivo de la violación solo puede ser víctima la mujer. II. Tutela penal del menor en el Código penal marroquí. Para la protección penal de los derechos de los menores de 18 años, el Código penal tipifica delitos específicos en los que los menores son víctimas y, en algunos casos, arbitra una agravación de la pena teniendo en cuenta edades inferiores o situaciones personales. La mayor protección puede también provenir de las medidas que adopte el Ministerio Público. A los menores de entre 13 y 17 años autores de una infracción delictiva se les aplican las medidas establecidas en el Libro III del Código de Procedimiento Penal, que establece un proceso especial para ellos. Son juzgados por un Juez de Menores en los tribunales de primera instancia. La presencia del Ministerio fiscal es obligatoria en el procedimiento penal cuando se trata de un menor, sea el menor denunciante o denunciado. 1) Protección mediante la tipificación de delitos. Con el objetivo de proteger a los menores de edad el Código penal marroquí tipifica específicamente ciertos delitos e infracciones recogidos en los Libros II y III. Se penaliza a quien explota a menores para practicar la mendicidad (arts. 326 a 330 CPM), comete infanticidio matando a un recién nacido (art. 397 CPM) y prohíbe el aborto excepto los casos permitidos en la ley (arts. 449 a 458 CPM). Así mismo, el Código penal tipifica la exposición a peligros y el abandono de niños (arts. 459 a 467-4 CPM), los delitos contra el estado civil (arts. 468 a 470 CPM), el secuestro de menores o no presentación de menores (arts. 471 a 476 CPM), el abandono de familia (arts. 479 a 482 CPM), los atentados contra el pudor (arts. 484 a 486 CPM), la corrupción de la juventud y la prostitución (arts. 497, 499, y 503-2 CPM). Para proteger los bienes de los menores de 21 años se penaliza el abuso de confianza (art. 552 CPM). En este delito la protección se ha elevado excepcionalmente hasta los 21 años. Se ha levantado el deber de secreto del personal sanitario o de cualquier persona que por su función o profesión sea depositaria de secretos cuando denuncian ante las autoridades judiciales o administrativas actos delictivos, actos de malos tratos o privaciones contra menores de 18 años (art. 446 CPM). Respecto de los delitos cometidos contra menores de 18 años, la reincidencia se constituye considerando que cualquier condena anterior por cualquiera de las infracciones contra estos tiene la consideración de ser el mismo delito (art. 158 CPM). 2) Protección mediante la agravación de la pena: Las lesiones dolosas cometidas con violencia sobre menores de 15 años se sancionan con una pena agravada proporcional al daño causado (arts. 408 a 411 CPM). En el secuestro de menores, la pena se agrava si la víctima es menor de 12 años (art. 472 CPM). En el delito de omisión del deber de denunciar ante la autoridad cualquier crimen intentado o consumado, la pena se eleva al doble cuando se trata de crímenes contra menores de 18 años (art. 299 CPM). Incluso se establece que no pueda aplicarse la excusa absolutoria establecida para los padres y parientes hasta el cuarto grado del criminal. En los delitos de participación o colaboración a la prostitución de menores de 18 años se establece una pena agravada cuando son cometidos por una asociación de malhechores (art. 499-1 CPM) o son cometidos mediante actos de tortura o barbarie (art. 499-2 CPM). III. Aspectos negativos en Código penal relacionados con la protección de la mujer y el menor. Todavía existe una protección incompleta e insuficiente de las mujeres y los menores en la legislación penal marroquí, a pesar de los esfuerzos que ha hecho Marruecos para adecuarla a los instrumentos internacionales firmados y estar al mismo nivel que las legislaciones modernas. 1) Aspectos negativos relacionados con la protección penal de la mujer a) Aunque la nueva Constitución de Marruecos garantiza la igualdad entre hombres y mujeres (art. 19 CM), todavía no se ha aplicado en la forma deseada. Es necesario que las disposiciones constitucionales estén debidamente traducidas a la práctica con el objetivo de garantizar una verdadera protección. b) No existe una ley específica contra la violencia sobre la mujer con disposiciones civiles y penales, así como medidas se sensibilización. c) El Código penal marroquí no adopta una sistemática general en la que se priorice la protección a la persona. Se ha priorizado la protección de la moral pública, la ética y la familia. d) El Código penal marroquí trata los delitos de violencia sobre la mujer ubicándolos en el mismo lugar donde trata los diversos delitos de violencia en general. e) El aborto no se está reconocido entre los derechos y las libertades individuales de la mujer. Se requiere la autorización del marido (art. 453 CPM). f) La violencia sobre la mujer es tratada en varios artículos del Código penal que penalizan solo la violencia física pero no se tipifica, ni se da importancia, a la violencia moral y psicológica ejercida contra la mujer. g) El avance legislativo y las modificaciones introducidas en el Código Penal marroquí en el ámbito de protección de la mujer, no está siendo acompañado por un cambio de mentalidad en la sociedad. 2) Aspectos negativos relacionados con la protección del menor. a) La realidad refleja una protección débil, donde los menores están amenazados en sus derechos por delitos como el aborto ilegal, el infanticidio, el maltrato, los abusos sexuales, el abandono de menores, los secuestros, etc. b) Falta la elaboración de una ley especial para mejor protección de los menores, que fácilmente pueden ser víctimas de delitos por su débil capacidad física y psicológica. c) Es necesario incluir urgentemente la penalización del delito de acoso sexual a las niñas, que no pueden andar solas en la calle a causa de la persecución de los hombres. d) Es necesario subsanar las deficiencias en los artículos del Código penal relacionados con la protección de los menores. No solo habría que agravar la pena en todos los delitos con víctimas menores de edad, sino también prohibir la atenuación de la pena en estos delitos. e) Las lesiones leves a menores de 15 años deben dejar de ser atípicas en virtud del art. 408 CPM. Además hay que introducir la penalización del maltrato psicológico a los menores que actualmente no está tipificado. f) Falta sensibilizar a la sociedad para advertir de la peligrosidad del maltrato hacia los menores. Hay que sembrar la cultura de denunciar cualquier acto delictivo cometido contra los menores. g) Dicha protección requiere fijar mecanismos de control en la aplicación de las leyes y cerrar las lagunas legales que puedan existir así como implantar nuevos tipos para penalizar actividades que actualmente quedan impunes. IV. Propuestas de mejora en la legislación marroquí. Con el fin de progresar en la protección de la mujer y el menor, se presentan algunas propuestas relacionadas con el Derecho penal para crear disposiciones legislativas nuevas, o bien para que las actuales en vigor sean modificadas o derogadas. 1) Se debe modificar la sistemática del Código penal, tratando, después de las disposiciones generales, en primer lugar los delitos contra las personas, luego los delitos contra los bienes y, por último, los delitos contra la nación y Estado y la seguridad pública. 2) Es imprescindible aprobar una ley integral y específica contra la violencia doméstica que contenga disposiciones civiles, penales y administrativas para proteger mejor a las víctimas y hacer caer el peso de la ley sobre los autores de esta violencia. 3) Es necesario tipificar la violación marital, cuya práctica actualmente no está perseguida como actividad delictiva. 4) La consideración del estado de embarazo de la mujer en el momento de ejecutar la pena (art. 32), o la condena simultánea de los dos cónyuges (art. 33) se tiene únicamente en cuanta en la ejecución de penas privativas de libertad de hasta 1 año. Se propone que estas circunstancias personales se tengan en cuenta para cualquier duración de la pena. 5) La modificación de la excusa atenuante del articulo 416 CPM, que se limita de aplicación a los casos previstos en art. 416 (homicidio, lesiones y golpes provocados por agresiones o violencias graves sobre las personas). Se debe extender su aplicación al resto de casos, sea como resultado de lesiones, golpes o de un acto ilícito. 6) Se debe derogar la posibilidad de que el cónyuge culpable de adulterio pueda eludir la pena dictada por el tribunal cuando el cónyuge ofendido retira la denuncia. 7) En los delitos de adulterio y prostitución se debe admitir cualquier medio de prueba, a semejanza de lo establecido para el resto de los delitos, en vez de estar tasados y limitados a los del art. 493 CPM. 8) Se debe aprobar una disposición que regule los supuestos de aborto despenalizado en base a criterios que garanticen el derecho a la salud y otros Derechos Humanos fundamentales de las mujeres. Se debe permitir el derecho a decidir abortar en determinadas circunstancias y en un centro médico habilitado al efecto. 9) Se ha de aprobar una ley especial para mejor protección de los menores víctimas de delitos, que lo son fácilmente por su débil capacidad física y psicológica. 10) Se debe añadir una disposición que agrave la pena en todos los delitos cometidos contra los menores, ya sean delitos contra la vida o la integridad física y psíquica, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio o el honor. 11) Se debe suprimir la posibilidad de apreciar circunstancias atenuadoras de la pena en todos los delitos en los que algún menor sea la víctima. 12) Se debe suprimir en el art. 397 CPM la atenuación de la pena para la madre que comete dolosamente el infanticidio de su hijo recién nacido. 13) Es necesaria una regulación completa del acoso sexual sea en el trabajo o en cualquier ámbito. Aunque el art. 503-1 CPM penaliza ciertas conductas de acoso sexual hay que tipificar especialmente las conductas relacionadas con el acoso sexual hacia las mujeres menores. 14) Es urgente modificar el art. 408 CPM de manera que se permita penalizar las lesiones leves a los menores de quince años, para que dejen de ser atípicas. 15) Se debe introducir la penalización del maltrato psicológico a los menores. 16) La suspensión de la pena debe vincularse pago de la responsabilidad civil. El art. 55 CPM debe ser modificado de manera que no permita al tribunal suspender la pena motivándolo simplemente. 17) Es necesario mejorar la formación de los jueces con el fin de sensibilizarles ante el problema, de manera que actúen convencidos de la necesidad de una nueva filosofía en relación con la protección penal a los menores y las mujeres. Esto mejoraría la aplicación de las disposiciones penales establecidas con esta finalidad. 18) Es imprescindible dotar a los tribunales de medios personales necesarios para el buen funcionamiento de la Justicia. Son muy necesarios los trabajadores sociales que elaboran informes sobre la situación social del menor para ayudar al juez a adoptar las decisiones más adecuadas a su protección. 19) Abogamos por una correcta interpretación de la Constitución. Es necesaria para garantizar que los elementos de protección proporcionados no son usurpados por las leyes vigentes que son perjudiciales para las mujeres y permiten que a los autores perpetrar con impunidad actos de violencia contra las mujeres y menores. Es necesario que las disposiciones constitucionales positivas estén bien y debidamente traducidas a la práctica con el objetivo de garantizar una verdadera reforma.