La actuación de las fuerzas armadas en las situaciones de guerra y terrorismo según su conexión fenomenólógica e histórico-jurídica

  1. PERRUCA ALBADALEJO, VICTORIANO
Dirigée par:
  1. Fernando Moure Colón Directeur/trice
  2. Fanny Castro-Rial Garrone Co-directeur/trice

Université de défendre: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 22 novembre 2016

Jury:
  1. Concepción Escobar Hernández President
  2. José Luis Rodríguez-Villasante Prieto Secrétaire
  3. Natividad Fernández Sola Rapporteur

Type: Thèses

Résumé

INTRODUCCIÓN: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El origen de la elección de este tema , en relación con la actuación de las Fuerzas Armadas, es doble : en primer lugar, la inquietud de saber que hay terroristas que en la práctica pueden quedar impunes; y en segundo lugar, tratar la problemática de "la guerra contra el terrorismo ". La práctica internacional demuestra que los terroristas se aprovechan de las diferencias políticas existentes entre los Estados para encontrar un territorio refugio donde se les impide perseguir y castigarlos. Asimismo, en "la guerra contra el terrorismo" se manifiestan muertes y torturas sin existir un juicio previo. NUDO DEL PROBLEMA Frente a estas trabas advertidas para el éxito de la lucha antiterrorista considero que la jurisdicción militar debiera de conocer de terrorismo incluso en tiempo de paz. Para ello trato de aportar una visión que se vale de la aplicación universa/ del Derecho de los conflictos armados. Lo hago por cuatro razones: (1) No sólo por la semejanza indiscriminada de sus actos violentos sino (2) porque pueden estar relacionados entre sí hasta el punto de que (3) les puedan ser aplicadas por analogía las leyes de los conflictos armados, en cuyo caso la excepción de considerar al terrorismo un delito político que se opone a la concesión de la extradición de un terrorista, simplemente, no cabe . (4) Además, cuento con la interpretación ya realizada por cierta doctrina, así KAY HEILBRONNER, en el sentido de que por su parecido con la guerra, el terrorismo es un acto prolongado de hostilidad militar no menos odioso e insoportable. CONCLUSIÓN En definitiva, y como conclusión , el terrorismo internacional globalizado y actual supone no sólo un simple delito. Es un acto injusto y exportado de guerra, cuando no un crimen de lesa humanidad. A falta de su definición universal, la única que quizá podría proporcionar una solución de semejante dimensión, y a expensas de que haya una convergencia legislativa cada vez mayor entre todos los Estados y Organizaciones, sólo parcialmente puede contrarrestarse su prevención y castigo a través de la colaboración ciudadana, la institucional y la gubernamental de los Estados, mediante las operaciones de lucha contraterrorista y de protección a las víctimas, todo ello bajo las pautas del Derecho de los conflictos armados así como el de los Derechos Humanos, y, por tanto, no despreciando el conocimiento del terrorismo por la jurisdicción militar por tratarse, al fin y al cabo, de un acto prolongado de hostilidad militar al que, por simple analogía fáctica y un argumento jurídico a fortiori, también le son aplicables las leyes de la guerra.