La exigibilidad de los servicios municipales de prestación obligatoria
- RAMÍREZ BERNAL, MARIA CARMEN ROCÍO
- Carmen Fernández Rodríguez Directora
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 26 de junio de 2017
- Mercedes Fuertes Presidente/a
- Marta Lora-Tamayo Vallvé Secretaria
- Tomás Cano Campos Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
subyacente, Municipio-vecino. Se trata, de una relación jurídica, de carácter público, en concreto administrativo, singularmente equilibrada, y que se distingue de otras muchas precisamente por esto, por su singular equilibrio, en el que se correlacionan la obligación (del Municipio) y derecho (del vecino). Esta hipótesis ofrece un análisis panorámico, que se lleva a cabo con la finalidad de verificar la efectividad del reconocimiento de este derecho vecinal. Dado que nuestra hipótesis de partida es que el reconocimiento de un derecho subjetivo prestacional se enmarca en una relaciónjurídico pública, la tesis se desarrolla deteniéndonos en cada uno de los elementos de esta relación: 1.- Capítulo primero. Origen normativo de las obligaciones prestacionales del Municipio y del estatuto del vecino. Tratamos de responder a lapregunta desde cuándo. Partiendo de la Ley municipal de 1870, hacemos un recorrido histórico por la normatii;a de régimen local, hasta la Constitución española de 1978. Esta tesis doctoral analiza el derecho del vecino a exigir la prestación de determinados servicios por parte del Municipio, reconocido en el art. 18.1.g) de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La singularidad de este derecho nos lleva a profundas disquisiciones sobre la posición jurídico subjetiva del destinatario final de ciertos servicios con respecto a la administración, y la efectividad de las garantías jurídicas que le asisten. En particular, cuando hablamos de . servicios íntimamente ligados al desenvolvimiento de una vida digna, como el abastecimiento de aguas, el ciclo de residuos sólidos urbanos O el transporte colectivo urbano. La hipótesis que sirve de base a la investigación es que el reconocimiento por el legislador básico de régimen local de un derecho subjetivo prestacional al vecino revela la existencia de una relación jurídico pública 2.- Capítulo segundo. Presupuestos para el nacimiento de la relación jurídica Municipio-vecino, de tipo prestacional. Tratamos de responder a la pregunta del por qué de este singular equilibrio de la relación jurídica. Esta cuestión nos lleva a sede constitucional, dada la intensa interrelación entre el derecho administrativo y derecho constitucional, cuando analizamos servicios derivados de derechos sociales consagrados constitucionalmente. En nuestro caso, el derecho-deber a un medio ambiente adecuado y el derecho a la salud, en su vertiente de salubridad colectiva. 3.- Capítulo tercero. Objeto de la relación. Tratamos de responder a lá pregunta de a qué prestaciones concretas tienen derecho los vecinos. Pero también habremos de responder al cómo. Partimos de la hipótesis de que, a mayor sistematización y concreción normativa, menor será el margen de discrecionalidad que despliega el Municipio en la organización de los servicios. Y a menor discrecionalidad administrativa, mejor y mayor control jurisdiccional del cumplimiento de las obligaciones municipales, esto es, mayores garantías de exigibilidad vecinal. 4.- Capítulo cuarto. Sujetos de la relación: Municipio y vecino. En cuanto al Municipio, teniendo en cuenta la • atomización de la planta municipal en España, debemos analizar la efectividad del diseño de la red prestacional, así como deljuego de responsabilidades que se derivan en caso de incumplimiento. En este punto habrá de tomarse en consideración la reforma de la legislación de régimen local por la Ley 2712013, de 27 de dü.:iembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. 5.- Capítulo quinto. Por último, se alude a los cauces procesales actualmente habilitados para garantizar el derecho. del vecino a exigir determinadas prestaciones municipales. Reseñamos el complemento procesal indispensable que ha supuesto la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del recurso por inactividad, introducido por la Ley 2911998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.