Los Consorcios de compensación de seguros y criterios indemnizatorios a raíz de los siniestros producidos durante la Guerra Civil española

  1. Sanchez Ceballos, Amadeo
Supervised by:
  1. Ángeles Egido León Director

Defence university: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 26 September 2017

Committee:
  1. Jorge J. Montes Salguero Chair
  2. Manuela Aroca Mohedano Secretary
  3. Fernando Rull Pérez Committee member

Type: Thesis

Abstract

La industria del seguro precisa de una masa social capaz generar ahorro una vez cubiertas sus necesidades, pero también con necesidad de obtener una cobertura que le garantice su estabilidad económica ante los posibles riesgos que pudiesen acontecerle. En esta situación es cuando el seguro se presenta como solución. En la España prebélica no se daba tal contexto, con un mercado asegurador atrasado, pobre, acorde con el espíritu de imprevisión propio del providencialismo hispano, con grandes diferencias socio-económicas entre campo y ciudad, y una alta masa de proletarios y jornaleros agrícolas, fruto de un débil tejido industrial y del enquistado problema del campo. Podemos considerar que la mayoría de la población nacional estaba integrada por de gentes pobres que disponían de un limitado poder adquisitivo, y de gentes miserables que no tenían poder adquisitivo alguno. En este trabajo nos remitimos a una situación imprevisible, totalmente anómala para el seguro: la Guerra Civil española, motivada por el fracaso del golpe de Estado militar del 17 de julio de 1936, que socavó la estructura de poder republicano y dio lugar a la eclosión de diversos grupos sociales que ansiaban jugar sus propias bazas. Los efectos de ambos hechos dañaron gravemente el patrimonio industrial, productivo, financiero e inmobiliario español y, por tanto, de las entidades aseguradoras y sus reservas. El sector asegurador consideraba que los daños corporales, correspondientes a las pólizas de seguros de Vida y de Accidentes Individuales carecían de cobertura, habida cuentas que las muertes se habían producido en un contexto de guerra que, salvo inclusión expresa, quedaban excluidos. Abundando aún más, tampoco para los asegurados que tenían incluida la cláusula pertinente se aceptó el eventual siniestro puesto que, entendían los aseguradores, la guerra tuvo su origen en la revolución que venía sufriendo España desde el advenimiento de la República, el estado de revolución estaba claramente excluido de las garantías de las pólizas. Para los daños materiales la situación era parecida, se podían discutir los perjuicios provocados por la guerra, pero bajo ningún concepto quedaban incluidos los casos de requisa, embargo, ocupación, incautación, vandalismo, teniendo en cuenta que las coberturas de las pólizas se referían a hechos de Motín o tumulto popular, pero nunca los derivados de la revolución. Este estudio se centra en dos aspectos. El primero, quizá menos importante desde un prisma económico, pero de más calado humano: la solución que las autoridades del Nuevo Estado surgido tras la victoria en la guerra, en colaboración con el sector asegurador, dieron a los casos de las muertes de personas, titulares de seguros de vida y accidentes, originadas tanto por hechos bélicos como por la brutal represión sobre la población civil llevada a cabo en la retaguardia de ambos contendientes. El segundo, en los daños materiales provocados en el tejido industrial y patrimonial español tanto por las acciones de la guerra como por los hechos de vandalismo, robo, requisas, incautaciones provocadas por la revolución, así como por las medidas económicas de carácter represivo adoptadas tanto por las autoridades republicanas como por las sublevadas. Los Consorcios de Compensación de seguros, instituidos a efectos de solventar la siniestralidad producida durante el periodo bélico, estuvieron regulados por una serie de normas legales, a las que quedaron sujetas las entidades aseguradoras, en su vía de arreglo al problema planteado, causado no solo por la extramortalidad y los daños, sino también por la génesis de los siniestros, considerados excluidos de las coberturas de las pólizas, conforme a las cláusulas contractuales de las mismas. Así, en el archivo digital del BOE hemos examinado la Gaceta de Madrid, de la República, y el Boletín Oficial del Estado, estudiando las Leyes, Órdenes Ministeriales, Decretos y demás normas que nos permitiesen contrastar cuándo, cómo y por qué se tomaron una.serie de medidas, el alcance y las consecuencias de su aplicación. En los temas relacionados con la guerra civil hemos recurrido a fuentes escritas contrastadas. En el trabajo se hace referencia a la bibliografía que sitúa social y temporalmente el tema estudiado, pero el análisis a fondo del mismo solo ha sido posible examinando fuentes primarias en todo lo referido a los conceptos de siniestros, coberturas, aspectos jurídicos y formales de los contratos, actuación de las entidades aseguradoras y colaboración con las autoridades franquistas. Hasta ahora no conocemos ninguna investigación en este sentido, por lo que el estudio de los 4.969 expedientes de siniestros, depositados en el Archivo del Ministerio de Hacienda, referidos a 4.912 pólizas de seguros de vida y 2.148 de accidentes individuales, nos ha permitido entrar en la casuística de este asunto, la realidad de la actuación legal y aseguradora llevada a cabo, así como su alto matiz político. Para el estudio de los siniestros de daños materiales hemos procedido a la revisión de 17.142, no localizándose materialmente 995 casos de los 18.137 expedientes de siniestros registrados en el Archivo General de la Administración. De estos expedientes, 11.498 corresponden a compañías y 6.639 a mutualidades. La propuesta de solución realizada por las entidades, y las leyes promulgadas por las autoridades del Nuevo Estado, devinieron en una situación de discriminación y represión para con los asegurados no afectos el régimen, en contra del espíritu solidario del seguro y de «justicia» que propagó el mismo. Debemos aclarar que no se trata de un trabajo sobre la historia del seguro, ni sobre la Guerra Civil, siquiera para referimos a la mayor o menor crueldad de unos hechos determinados. Tampoco se busca victimizar a los culpables ni culpabilizar a las víctimas. Lo centramos en la actuación de unos órganos creados para dar solución a un problema, asegurador, sí, pero sobre todo social, que afectó a un importante colectivo de asegurados a causa del conflicto bélico. Abordamos el periodo en estudio utilizando en lo posible el léxico, la terminología, conclusiones, afirmaciones y toda aquella opinión vertida en los informes por sus autores, sin cuestionar la misma, pues entendemos que solo desde el conocimiento de esos testimonios se puede llegar a comprender en toda su realidad la crudeza del problema planteado, la idoneidad o no de las soluciones arbitradas, y la justicia o injusticia que supuso su aplicación.· El sector asegurador y las autoridades del nuevo Estado cerraron un capítulo, que vino a dar solución original y de futuro, a los daños ocasionados a una parte de miles de asegurados por hechos que, si nos atenemos al principio de causalidad propio del derecho, uniendo unas consecuencias con una acción, tenían su génesis en el golpe militar y la guerra civil: