Crisis familiar y viviendaexamen crítico de la atribución del domicilio en los supuestos de menores de edad

  1. Gonzálvez Vicente, José Luis
Dirigida por:
  1. María Fernanda Moretón Sanz Directora

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 30 de noviembre de 2016

Tribunal:
  1. Carlos Lasarte Álvarez Presidente/a
  2. Carlos Enrique Suárez González Secretario/a
  3. Antonio del Moral García Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 524513 DIALNET

Resumen

La presente tesis tiene por objeto valorar la problemática que genera la atribución del uso de la vivienda familiar en las situaciones de crisis matrimonial o de pareja. La actual redacción del artículo 96 del Código Civil convierte a la vivienda en un obstáculo para la solución de los conflictos que se presentan en las rupturas matrimoniales o de pareja. Tras las Sentencias del Tribunal Supremo principalmente y a partir de 2011, unificando doctrina ha cercenado la posibilidad de atribuir la vivienda familiar al progenitor no custodio a la vez que ha ido creando excepciones para casos concretos considera ineludible la reforma de este precepto. El artículo 96 redactado en 1981 responde a una realidad social distinta a la que ahora nos encontramos y numerosos artículos del Libro IV Título 1 por el contrario ya han sido modificados. Nadie discute que la atribución de la vivienda a los menores en compañía del progenitor custodia sea consecuencia del principio del interés del menor, lo que resulta discutible es que esta atribución sea el único modo de proteger al menor, o que la literalidad del precepto establezca una presunción "iuris et de iure" en interés del menor. La vivienda no deja de ser un componente desgajado de los alimentos. De igual modo que el Juez tiene facultad para decidir la guarda o custodia o los alimentos en atención al interés del menor debe tener igual facultad para decidir sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en las situaciov de crisis matrimonial.