Actuación separada de los cónyuges y responsabilidad del patrimonio ganancial
- FABAR CARNERO, ALBERTO
- Francisco Javier Jiménez Muñoz Director
- Begoña Flores González Director
Defence university: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 16 October 2019
- Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano Chair
- María Paz Pous de la Flor Secretary
- María del Mar Heras Hernández Committee member
Type: Thesis
Abstract
La tesis tiene por objeto el estudio de las deudas gananciales separadamente generadas por los cónyuges, analizándose, así, los distintos supuestos legales que habilitan a cualquiera de aquellos para vincular erga omnes, solidariamente o sin prelación, bienes propios del deudor y comunes. La delimitación de ese marco de ganancialidad pasiva por la actuación autónoma conyugal nos conducirá a examinar de modo nuclear los artículos 1365, 1366 y 1368 del Código civil y 6 y siguientes del Código de comercio, y, asimismo, por extensión, los artículos 1381, 1382, 1384, 1385 y 1386 del Código civil, relativos a la administración de la sociedad ganancial. En este sentido, después de referirnos, entre otros aspectos, a la evolución de la responsabilidad ganancial en el Derecho histórico español y a la estructuración dicotómica del pasivo ganancial, la investigación aborda con exhaustividad la afección de la sociedad legal por los débitos gananciales individualmente contraídos por los cónyuges en la esfera contractual y extracontractual, para concluir aludiendo a la ejecución sobre bienes comunes por deudas gananciales y privativas. En la tesis se insiste en la idea de la relativización de la disyunción de responsabilidad interna y externa en el sistema ganancial, por cuanto que la sustancial similitud entre los preceptos nucleares que disciplinan ambos ámbitos de responsabilidad (arts. 1362 y 1365) va a determinar que la deuda ganancial autónomamente originada por un cónyuge tenga como correlato ordinario la atribución del gasto dimanante de su exacción al pasivo ganancial definitivo. En estos supuestos habituales en el tráfico de la sociedad de gananciales se producirá una yuxtaposición de planos de afección, dado que se trata de hipótesis que suscitan liminar y simultáneamente la responsabilidad directa y definitiva de la comunidad ganancial. A este respecto, se propone reconducir la noción de responsabilidad provisional del consorcio exclusivamente a aquellos casos en que acontece una quiebra de esa correlación entre deuda ganancial y carga definitiva de la comunidad, fractura que se constata cuando la actuación unilateral que genera el débito común no está orientada al interés de la sociedad conyugal.