Igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres en el Derecho Nicaragüense

  1. RUIZ CARDOZA, LENIDA YASSEN
Zuzendaria:
  1. María Elósegui Itxaso Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 2015(e)ko maiatza-(a)k 14

Epaimahaia:
  1. María José Lopera Castillejo Presidentea
  2. Encarnación Fernández Ruiz-Gálvez Idazkaria
  3. Ana María Marcos del Cano Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 385740 DIALNET

Laburpena

Esta investigación da a conocer la situación laboral de la mujer y el hombre en Nicaragua con una base critica, analítica y expositiva de las leyes laborales y de las diversas situaciones encontradas en el mercado laboral con el fin de medir el grado de discriminación laboral de la mujer. El presente trabajo es una investigación de análisis, expositiva y comparativa, basada y desarrollada en un estudio riguroso de teorías, análisis estadísticos laborales, sociales y económicos así como de las normas internacionales de Naciones Unidas, especialmente la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Esta tesis doctoral se divide en 5 capítulos: El Capítulo I, se titula ¿Normas de igualdad laboral en la Constitución Política de Nicaragua¿. En éste se explican las primeras normas establecidas en Nicaragua a partir del año 1948, tomando en consideración antecedentes históricos, como las normas de la primera Constitución mexicana, la cual establece en el año 1820 por vez primera la igualdad de todos los habitantes, lo que constituye un antecedente constitucional a finales del siglo XX en Latinoamérica. La Constitución vigente se elabora en 1986. Esa fecha corresponde al periodo de guerra civil nicaragüense, cuando estaba en el poder el Gobierno sandinista, liderado por el actual presidente de la República de Nicaragua, Daniel Ortega Saavedra. La Constitución fue consagrada jurídicamente por el Estado como un órgano garante de la igualdad de los derechos laborales entre Hombres y Mujeres a quienes el Estado debería garantizarles el derecho al trabajo en condiciones laborales igualitarias y no discriminatorias. En consecuencia, el Estado debería ser el garante de la protección de los derechos laborales y sociales. Capítulo II. Derecho a la seguridad social igualitaria. El régimen de seguridad social en Nicaragua, como derecho obligatorio de todos los trabajadores cuenta con una base jurídica reconocida en la Constitución y bajo la misma Ley de Seguridad Social. Creándose este derecho con el objetivo de asegurar a los trabajadores un régimen de seguridad social que les beneficiará en caso de accidente de trabajo, en las diferentes situaciones perjudiciales para su salud, o durante la jubilación. Esta reforma, permitió constatar estadísticamente las múltiples contingencias vitales del sector laboral con el objetivo de mejorar poco a poco estas situaciones e incrementar la mayor participación de afiliación a los trabajadores, con una mejor asistencia de derechos de protección social y mayores beneficios sociales para los trabajadores y sus familias. Capítulo III: ¿Situación laboral de la mujer nicaragüense, desigualdad y discriminación laboral¿, presenta un panorama claro de la situación laboral que vive la mujer nicaragüense y demuestra la enorme discriminación laboral de la mujer en relación con el varón. En la tesis se aportan datos estadísticos sobre la diferencia salarial entre mujeres y hombres, debida no sólo a la baja cualificación de las mujeres, sino a que ocupan los puestos laborales más bajos, por un reparto desigual de las tareas asignadas al hombre y a la mujer. Además se observa una discriminación patente por el hecho de que la mayoría de las mujeres trabajan en trabajos informales, de manera que no tienen ninguna cobertura de la seguridad social. Como constraste, en la práctica la aportación de la mujer a la economía nicaragüense ha sido y es uno de los pilares fundamentales de la economía nacional, pese a que esta aportación sigue sin ser reconocida y sufre una gran discriminación por la carencia, en la práctica, de derechos laborales y sociales. A pesar de los cambios de mentalidad en la época sandinista, que tuvieron su reflejo en la legislación, sin embargo los roles tradicionales persisten y no existe una igualdad entre mujeres y hombres. En el año 2000 el aporte económico del sector laboral desempeñado por la mujer generó el 40% del Producto Interno Bruto (PIB). Capítulo IV. Este capítulo se centra en ¿El trabajo de la mujer en zona rural¿. Las discriminaciones laborales de las mujeres que habitan en la zona rural están determinadas directamente por razón de género masculino o femenino, basándose en asignaciones de funciones sociales y estereotipos que se forman en el ámbito social y que repercuten en lo laboral. En el ámbito rural, en el caso de las mujeres se añade otro factor a esta desigualdad, causado por la estrechez de los mercados laborales rurales, la escasez de servicios y un marco social donde aún pesan mucho los estereotipos familiares más tradicionales. También en este capítulo se pone en evidencia como el fenómeno de la guerra afectó al gremio de trabajadores en el intento de superar la crisis económica y laboral, posterior a un conflicto interno que duró 10 años y dejó al país empobrecido, especialmente a las zonas rurales. Esto afectó especialmente a las mujeres. Por otro lado y al margen de ello, las mujeres nicaragüenses se han encargado de cultivar y explotar la tierra, sin embargo no son titulares de la misma porque la propiedad pertenecía y sigue perteneciendo a los varones, incluso cuando su propiedad le debería pertenecer en casos de derecho sucesorio, debido a que durante la guerra fueron destruidos la mayoría de los registros de propiedad. Posteriormente el gobierno asignó títulos de reforma agraria a los varones, a pesar del discurso teórico igualitario a favor de la igualdad de la mujer. Capitulo V: Está dedicado al trabajo de la mujer nicaragüense en las zonas francas, es decir en las maquilas. Las maquilas son industrias textiles internacionales que se instalan en zonas libres de impuestos, denominadas zonas francas. Esta situación da lugar a abusos laborales permanentes, debido a que los trabajadores son contratados sin respetar ninguno de los derechos laborales contemplados en las normas internacionales de la OIT. El Gobierno nicaragüense tolera esta situación y no realiza ningún tipo de inspección laboral sobre esta zona. Esto afecta también principalmente a las mujeres porque la mayor parte de los empleados en esta industria textil son mujeres. Además muchas de ellas son madres solteras o madres cabeza de familia, en la que los varones padres no se han hecho responsables del mantenimiento económico de los hijos, siendo frecuente que inicien otras relaciones sexuales y/o familiares. Por todo ello, la mujer está en una situación de fragilidad, en la se encuentra impotente y desprotegida jurídicamente ante las violaciones a sus derechos laborales, que le llevan a trabajar en condiciones de falta de higiene y tóxicas para su salud. Además recibe un bajo salario que le obliga a trabajar infinidad de horas al día. Por otro lado, es objeto de abusos sexuales por parte de los empleadores. Los culpables en todos los casos que llegan a denunciarse han resultado impunes. Conclusión: Las normas internacionales, base fundamental de las normas internas de un país, son una herramienta básica para poder dinamizar la aplicación de los derechos de igualdad y no discriminacion. El derecho a la igualdad laboral en la Constitucion nicaragüense es un derecho que en teoría proporciona igualdad entre hombres y mujeres para el pleno ejercio de lo establecido en la dicha Constitución. En la tesis se demuestra que si bien el trabajo de la mujer genera el 40% del producto interno bruto, como ejemplo en el año 2000, sin embargo sus derechos laborales no son reconocidos. En la tesis se aportan datos de la discriminación salarial de la mujer, la segregación y su presencia en el mercado laboral informal, con ausencia de derechos de protección social. Esta situación de discriminación de la mujer es todavía mayor en las zonas rurales en general y especialmente en las maquilas de las zonas francas. No obstante, no basta que el derecho de igualdad laboral esté reflejado solamente en la normas jurídicas, sino que tiene que ser aplicado en la práctica para mejorar la situación de desigualdad y discriminación de las mujeres. Para ello es necesaria una creciente articulación entre el movimiento obrero, el movimiento social y el movimiento de ONGD¿S especializadas en la defensa de los Derechos Humanos a fin de garantizar el respeto de las leyes, Convenios y Recomendaciones de la CEDAW, para que se aplique en la práctica el derecho de los y las nicaragüenses a una igualdad entre hombres y mujeres en la realidad social y que el Gobierno nicaragüense sea parte y no espectador de la construcción de una nueva realidad en que la dignidad de los trabajadores y trabjadoras sea, finalmente, respetada en Nicaragua.