Bases para una revisión crítica de la teoría del concurso de leyes y de delitos

  1. ESCUCHURI AISA, ESTRELLA
Dirixida por:
  1. Luis Gracia Martín Director

Universidade de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 19 de setembro de 2003

Tribunal:
  1. José Cerezo Mir Presidente
  2. Miguel Angel Boldova Pasamar Secretario/a
  3. Antonio Rafael Cuerda Riezu Vogal
  4. José Luis Díez Ripollés Vogal
  5. Ángel José Sanz Morán Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 97041 DIALNET

Resumo

La tesis tiene por objeto revisar los presupuestos actuales sobre las que se construye la teoría del concurso. En particular se examinan las relaciones entre los dos principios básicos que rigen esta materia: el principio non bis in idem y el principio de integra valoración del hecho. Frente a la opinión estendida que los concibe como principios antitéticos se llega a la conclusión de que ambos encuentra un referente común en el principio de proporcionalidad. Con base en esta idea, de análisis de los criterios de subsidiariedad, consención y alternatividad muestra que algunos de los casos habitualmente incluidos es la categoría del concurso de leyes deben encontrar respuesta a través de otras estructuras de la teoría jurídica del delito o bien deben tratarse conforme a las reglas del con curso de delitos. Otro de los conceptos fundamentales de la teoría del concurso que se analiza es el de la unidad (o pluralidad) de acción. En la tesis se rechaza el papel que se ha asignado al concepto de acción en el marco de la unidad delictiva; sólo en el contexto concursal (Esto es, cuando el comportamiento realizado por un sujeto, en un determinado marco espacio-temporal, se corresponda con los requisitos típicos de varias figuras delictivas, tiene sentido plantearse la cuestión de si la conducta realizada por un sujeto representa, desde elpunto de vista jurídico-penal, uno o varios hechos. En el primer caso las figuras concursales aplicables serán el concurso de leyes o el ideal de delitos. En el segundo, el concurso real o el delito continuado.