Principales limitaciones del código civil a la división de los bienes en copropiedad

  1. GODOY DOMINGUEZ LUIS ALBERTO
Supervised by:
  1. Carlos Lasarte Álvarez Director

Defence university: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Year of defence: 1998

Committee:
  1. Pablo Salvador Coderch Chair
  2. Luis Moreno Quesada Secretary
  3. Juan Miguel Ossorio Serrano Committee member
  4. José María Miquel González Committee member
  5. Antonio Román García Committee member

Type: Thesis

Teseo: 68220 DIALNET

Abstract

El presente trabajo de investigación, que se presenta para la obtención del grado de doctor, tiene por finalidad el análisis de un conjunto de circunstancias que, a pesar de su arraigo y tradición, han estado hasta cierto punto relegadas en el contexto de la investigación jurídica. El Código civil español, al igual que sucede en otros cuerpos legales de nuestro entorno socio-cultural, regula la comunidad inspirándose en los principios clásicos del Derecho romano, según los cuales el comunero debe tener derecho siempre a poner fin al tal estado mediante el ejercicio de la acción de división. Este ideal, no por antiguo menos válido, ha permanecido intacto a lo largo de los siglos, y su fuerza ha sido tanta que se constituyó en uno de los pilares del pensamiento jurídico moderno en la ordenación de la propiedad. En este sentido, el pensamiento liberalista revitalizó los postulados del lejano derecho latino para consagrar la idea de que las cosas se gobiernan mejor cuando son de uno solo que de varios, dando así paso al principio de individualización de la propiedad que subyace en toda esta materia, y cuya exacta realización pretende llevarse a efecto a través de la mencionada acción divisoria. Sin embargo, tanto en el antiguo derecho como en el moderno existieron limitaciones al absoluto poder de división. Limitaciones que, a pesar de no merecer una extensa atención por parte de los investigadores, han puesto siempre de manifiesto la necesidad de establecer un correctivo al ejercicio de un derecho que en ocasiones podía deparar resultados poco deseables. En efecto, la realidad social de nuestro tiempo demuestra la conveniencia del mantenimiento en común de ciertos bienes cuya utilidad, tanto individual como colectiva, se explica en la medida en que permanecen en indivisión. Por esto, nos ha parecido forzoso llevar a cabo un análisis de estas limitaciones, como figuras representativas de un conjunto de i