El trabajo de menores en espectáculos públicos
- ABELEIRA COLAO, MANUELA
- Juan Pablo Maldonado Montoya Directeur/trice
- Icíar Alzaga Ruiz Co-directrice
Université de défendre: Universidad CEU San Pablo
Fecha de defensa: 31 janvier 2017
- Alfredo Montoya Melgar President
- Rocío Martín Jiménez Secrétaire
- Antonio Vicente Sempere Navarro Rapporteur
- Stefano Bellomo Rapporteur
- Joaquín García Murcia Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
La tesis está compuesta por cinco capítulos. Un análisis del contenido de los capítulos de la tesis nos permitirá explicar los aspectos más relevantes de la misma así como las principales conclusiones a las que se ha llegado. Capítulo I: Antecedentes del trabajo de menores en espectáculos públicos El capítulo primero recoge el análisis de los antecedentes normativos que han regulado la relación de trabajo de menores, desde la aparición de las primeras normas laborales a finales del siglo XIX, hasta nuestros días, haciendo especial hincapié en aquellas leyes que regulan el trabajo de menores en espectáculos públicos. Es a finales del siglo XIX y coincidiendo con el nacimiento del Derecho del Trabajo cuando aparecen las primeras normas internacionales y españolas, regulando el trabajo de los menores en espectáculos públicos y las condiciones en que debe desarrollarse. En el Derecho español destacan especialmente, por ser normas pioneras en la materia: Ley Benot, de 24 de julio de 1873 así como la ley de 13 de marzo de 1900 sobre condiciones de trabajo de mujeres y niños. Además gracias al informe de un Inspector de Trabajo de aquella época podemos conocer con una gran preocupación todos los problemas que surgen en torno a la figura de los menores que trabajan en espectáculos públicos y la dificultad y pasividad de las autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de las normas. Capítulo II Fuentes del trabajo de menores en espectáculos públicos Este capítulo se dedica al examen de las fuentes internacionales, comunitarias y nacionales que regulan en la actualidad la relación laboral de menores de edad en espectáculos públicos. De esta forma se consigue poner de manifiesto las principales carencias e incongruencias de las que adolecen. Entre otras cuestiones se debe destacar la falta de claridad del Estatuto de los Trabajadores en la regulación de esta figura jurídica que hace difícil interpretar conceptos como: espectáculo público o artista y utiliza una mala técnica legislativa a la hora de regular la capacidad laboral que ostentan los menores de edad. Tampoco se explicitan de manera concisa los requisitos que se exigen a los menores para poder participar en un espectáculo público. A ello debemos sumar que tratándose de menores de edad entran en juego conceptos jurídicos indeterminados como “el interés superior del menor”, o la “madurez de juicio”, lo cual dificultará aún más la interpretación de las normas. Este problema no se produce solamente en nuestro país si no que es foco de preocupación en la mayoría de los países, principalmente y curiosamente de países desarrollados donde la industria del espectáculo ha alcanzado sus cotas más altas. La Unión Europea dio un gran paso para la solución de este problema con la publicación de la Directiva 94/33/CEE relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo cuya implantación ya es una realidad en la mayoría de los países de la eurozona. La Directiva 94/33/CE aparece como referente para establecer las condiciones de trabajo de los menores de edad de la Unión Europea Esta norma también dedica una parte de su contenido a la participación de menores en espectáculos públicos. Por su parte la OIT continúa demostrando su preocupación por la situación de los menores que trabajan en espectáculos públicos. Tanto es así que en el Foro de diálogo mundial sobre las relaciones de trabajo en el sector de los medios de comunicación y la cultura celebrado en Ginebra, los días 14-15 de mayo de 2014 se ha tratado esta cuestión. Se observa que los niños artistas gozan de una exención especial en lo que respecta a los convenios de la OIT relativos al trabajo infantil”. La OIT considera necesario contar con un repertorio internacional de buenas prácticas sobre los niños intérpretes en el sector del espectáculo. Los capítulos III, IV y V constituyen el centro neurálgico de nuestra tesis ya que se dedican concretamente al estudio del contrato de trabajo de menores en espectáculos públicos. En España, las normas encargadas de regular esta especial figura jurídica son el artículo 6.4 ET y el artículo 2.1 del RD 1435/1985 de artista en espectáculo público. El capítulo tres comienza con un objetivo claro, dilucidar si estamos o no ante un verdadero contrato de trabajo. Tanto el artículo 1.1 ET como el artículo 1.2 del Real Decreto 1435/1985 exigen que la relación laboral del menor de edad en espectáculos público sea personal, voluntaria, dependiente, por cuenta ajena y retribuida para poder encuadrarse en el ámbito de aplicación de la norma. Existen muchas dudas e incertidumbres sobre la existencia o no de una relación laboral cuando un menor de dieciséis años participa en espectáculos públicos. Por ello se realiza un análisis de los requisitos de laboralidad que son necesarios para que la actividad objeto de análisis quede contenida dentro de la legislación laboral y se estudian los problemas que aparecen cuando el sujeto de la prestación es un menor de edad. A modo de ejemplo incluimos la dificultad que representa para el jurista justificar la existencia de voluntariedad en una relación laboral que tiene como sujeto a un bebé de pocos meses. Por último, se realiza un estudio sobre la presunción de laboralidad cuestión fundamental para defender y probar que nos hallamos ante un verdadero contrato de trabajo. De este modo, se evitan confusiones con otras figuras contractuales normalmente de naturaleza civil, con las que algún autor ha intentado identificar la intervención de menores en espectáculos públicos. El Capítulo 3 completa su contenido con el estudio de los sujetos que intervienen en esta relación laboral: el menor, que puede participar por sí mismo o en grupo, los agentes de los menores, que entran en juego de manera importante a la hora de gestionar contratos; el empresario, la Autoridad laboral encargada de autorizar a los menores para que puedan participar o intervenir en espectáculos públicos y las concretas condiciones para hacerlo, o el Ministerio Fiscal que puede jugar un factor relevante en la celebración del contrato. Entre las principales materias que se abordan nos encontramos con relativas a la capacidad de los menores de edad, los problemas de representación que existen cuando deben intervenir los padres, así como las dudas sobre la legitimidad para asumir los derechos y obligaciones derivados del contrato. También se aborda la posibilidad de que el menor trabaje para una Administración Pública. Concretamente, se analiza si los menores de edad pueden ser contratados como personal laboral para actuar en un espectáculo público. El capítulo cuatro se dedica al objeto del contrato de menores en espectáculos públicos, es decir, al concepto de espectáculo público. Se aborda el análisis de modalidades que sean denominado cuasi-artísticas en las que pueden verse envueltos los menores de edad como: la publicidad o el reality show. Se hace especial hincapié en la figura jurídica del menor de edad que se dedica a la práctica deportiva y se incluye un estudio del precontrato de trabajo por ser la modalidad contractual elegida por las partes para formalizar esta prestación de servicios. Por último, el capítulo cinco contiene un análisis sobre las condiciones en las que debe desarrollarse la relación laboral del menor en espectáculo público. Se debe tener siempre presente que el trabajo no puede afectar de ninguna manera al desarrollo físico-psíquico del menor ni puede incidir en el cumplimiento de sus obligaciones escolares. Para ello, será fundamental la labor de la autoridad laboral y de la Inspección de trabajo que deberán velar porque los menores trabajen solamente en el horario estipulado, que disfruten de los descansos necesarios, que participen en espectáculos públicos adecuados a su edad y moralidad, que reciban el salario que les corresponde y que el mismo sea debidamente administrado. Hay que poner especial cuidado en las limitaciones que existen en relación con la cesión de los derechos de imagen y propiedad intelectual de los niños. Además en cada uno de los capítulos se ha incluido el resultado de las investigaciones que se realizaron el año 2014 durante mi Estancia de Investigación en la Universidad de Perugia.