Los servicios esenciales como límite al derecho de huelgaespecial consideración de los servicios mínimos en el transporte aéreo
- Valle-Inclán Rodríguez-Miñón, Daniel
- Icíar Alzaga Ruiz Zuzendaria
- María Teresa Lavín Dapena Zuzendarikidea
Defentsa unibertsitatea: Universidad Camilo José Cela
Fecha de defensa: 2013(e)ko uztaila-(a)k 23
- Angel Luis Alonso de Antonio Presidentea
- Leopoldo Abad Alcalá Idazkaria
- Francisco Javier Esteban Guinea Kidea
- Pedro Sánchez Pérez-Castejón Kidea
- Lucana Estévez Mendoza Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El hecho de no contar en España con una Ley Orgánica de Huelga, y que su regulación siga aún los preceptos establecidos por un Real Decreto de 1977, provoca ciertos vacíos legales en cuestiones tales como la fijación de servicios mínimos en episodios de huelga en aquellos servicios considerados esenciales para la comunidad, como el transporte aéreo de personas. Éstos deben garantizarse y por ello el derecho de huelga, reconocido como fundamental por la Constitución Española, tiene aparejado una limitación necesaria para garantizar su mantenimiento. El tratamiento que esta casuística tiene en Francia sirve como referencia para plantear la posibilidad de regulación ad hoc que garantice el libre ejercicio de derechos fundamentales por todos, sin menoscabo alguno, y por igual.