La sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Scilingo
ISSN: 1695-0194
Año de publicación: 2005
Número: 7
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista electrónica de ciencia penal y criminología
Resumen
En el presente trabajo se comenta críticamente la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de abril de 2005, en la que se condena a Adolfo Scilingo a 640 años de prisión por delitos de lesa humanidad con resultado de 30 muertes, una tortura y una detención ilegal. Los principales puntos de dicha sentencia son: - La AN ha cambiado la calificación jurídica de los hechos respecto de la que hizo el juez instructor y, en lugar de por genocidio, terrorismo y torturas, condena aplicando el nuevo artículo 607 bis CP. La Audiencia argumenta que ello no implica, sin embargo, una violación del principio de legalidad, pues los crímenes contra la humanidad ya existían en la costumbre internacional en el momento de comisión de los hechos. - La Audiencia afirma su competencia sobre este delito recién incorporado al Código penal español por el principio de jurisdicción universal apelando directamente a su carácter internacional, a pesar de que la misma ni viene recogida expresamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni viene impuesta por ningún tratado internacional. - El tribunal da crédito a las declaraciones del acusado ante el juez instructor en 1997 y no a las realizadas en el juicio oral en las que se desdice de su confesión anterior. Con base en aquellas declaraciones el tribunal considera probada la participación de Scilingo en dos vuelos de la muerte y en una detención ilegal y su presencia en la tortura de una persona. La sentencia sin embargo no especifica que se hayan probado los elementos de la autoría: ejecución de actos típicos, dominio del hecho. - La AN dispone, para el cumplimiento de la condena impuesta conforme al nuevo art. 607 bis, el límite máximo de 30 años que establecía el Código penal anterior, argumentando que era el vigente en el momento de comisión de los hechos.