A vueltas con Europa y su política de asilocomentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asunto Salah Sheekh c. Países Bajos de 11 de enero de 2007
ISSN: 1696-9634
Año de publicación: 2007
Número: 13
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista General de Derecho Europeo
Resumen
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que la expulsión de un ciudadano somalí, perteneciente a la minoría clánica Ashraf, a su país, constituía una vulneración del art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Abdirizaq Salah Sheekh solicitó el asilo a los Países Bajos a su llegada al aeropuerto de Schiphol el 13 de mayo de 2003. Escapaba de Somalia en donde, como miembro de la minoría mencionada, él y su familia eran objeto de persecución por la mayoría Abgal, presente en su aldea. En el 2004, el Sr. Sheek interpuso una demanda ante el TEDH alegando que su expulsión hacia Somalia implicaba el riesgo de que los derechos relativos a dicho art.3 fueran vulnerados. Al tiempo que el TEDH reconocía el derecho de los Estados Partes a controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros, puso de relieve que estos Estados han de respetar el art.3 del CEDH en sus decisiones de expulsión. Cuando se hace frente al riesgo de ser sometido a un trato contrario al art.3 del Convenio, se da la obligación del Estado de no expulsar a dicha persona a su país de origen. Para llegar a estas conclusiones, el TEDH decidió que, a los efectos de la decisión neerlandesa de deportar a la persona o denegar el reconocimiento de su estatuto de refugiado, no era suficiente con la información proporcionada por el Gobierno de los Países Bajos, por lo que tenían que haberse tomado en consideración informes de Human Rigths Watch y Amnistía Internacional, entre otros. Precisamente, y de acuerdo con estas fuentes de información, el Tribunal estimó que el Sr. Sheekh, como miembro de la minoría Ashraf, no encontraría protección por parte de otros clanes, incluso en las zonas ¿relativamente seguras¿ de Somalia. Y, en consecuencia, concluyó que los Países Bajos habían vulnerado el art.3 del CEDH. Basándonos en este asunto, realizaremos algunas consideraciones sobre las políticas nacionales de asilo existentes en los Estados europeos.