Los datos genéticos en el Tratado de Prüm
ISSN: 1697-7890
Año de publicación: 2007
Número: 7
Páginas: 137-166
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de derecho constitucional europeo
Resumen
El «Tratado relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal», fue suscrito, en 2005, por siete países miembros de la Unión Europea, entre ellos, España, con el objetivo de mejorar y profundizar en el intercambio de información en el seno de la Unión en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal. El objetivo último del Tratado es crear una red de información policial en Europa que incremente la afectividad tanto en la prevención como en la represión de los delitos a los que se refiere el ámbito de aplicación del Tratado. Para alcanzar los objetivos establecidos en el Tratado, los Estados Parte asumen, entre otras obligaciones, la creación de bases estables de perfiles de ADN no codificante y se comprometen a poner en común la información consistente en los datos genéticos de ciudadanos de distintas nacionalidades de manera que sea posible, en una primera consulta, tan solo identificar la identidad genética del sujeto y su sexo y, si hubiera concordancia con una muestra externa o con otro perfil inscrito en la base de datos de otro de los Estados Parte, proceder, en una segunda fase, a su completa identificación en el marco de las requisitos y condiciones señalados en el Tratado. En diciembre de 2006, tuvo entrada en el Congreso de los Diputados, el proyecto de Ley 121/000117 Reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN que está llamado a constituir la regulación interna sobre esta materia y que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Prüm.