El artículo 1.756 del Código Civilel pago de intereses no estipulados
ISSN: 0213-7100
Ano de publicación: 2009
Volume: 1
Número: 8
Tipo: Artigo
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Resumo
El artículo 1.756 del Código Civil se enfrenta al pago voluntario de unos intereses por el prestatario pese a no haberse pactado, declarando la imposibilidad de que los reclame o los impute al capital. Ello se ha intentado explicar desde distintos puntos de vista, destacando las tesis que entienden que esos intereses responderían a la existencia de un pacto tácito, una donación de esos intereses o el cumplimiento de una obligación natural, a las que pueden añadirse diversas posiciones individuales. De todas ellas, la que parece más aceptable es la que entiende que aquí concurriría una obligación natural.