La adopción por las parejas de hecho

  1. Pous de la Flor, María Paz
Libro:
Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados
  1. Lasarte Álvarez, Carlos (coord.)
  2. Donado Vara, Araceli (coord.)
  3. Moretón Sanz, María Fernanda (coord.)
  4. Yáñez Vivero, Fátima (coord.)

Editorial: Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España

ISBN: 84-609-3858-1 84-609-2613-3

Año de publicación: 2004

Páginas: 89

Congreso: Congreso Internacional de Derecho de Familia (11. 2023. Sevilla)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

En el ejercicio de la libertad personal garantizada a nivel constitucional muchas personas constituyen unidades de relación afectivo-sexual de carácter estable que no llegan a constituir un matrimonio, bien porque no quieren, bien porque no pueden como sería el caso de las parejas formadas por personas de un mismo sexo. Esta libre constitución de modelos de convivencia distintos del tradicional provoca en el legislador la necesidad de dictar unas normas que permitan que estas unidades de convivencia no se vean desprotegidas. En este momento en el ordenamiento jurídico español son las Comunidades Autónomas las que han tomado la iniciativa de dictar leyes en materia de parejas estables o de hecho. Esta pluralidad de regulaciones autonómicas suscita numerosas cuestiones entre las que cabe destacar la posibilidad de que sean adoptantes parejas de un mismo sexo, posibilidad que aún no se encuentra reconocida en la legislación estatal. Las Leyes de la Comunidad Foral de Navarra 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, del País Vasco 2/2003, de 7 de mayo, de parejas de hecho, y la Ley de Aragón 2/2004, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de parejas estables no casadas, reconocen expresamente la adopción por parejas de un mismo sexo. Algunas de estas Leyes (Navarra y País Vasco) han sido impugnadas ante el Tribunal Constitucional, cuestionándose la constitucionalidad de la decisión del legislador autonómico por posible infracción del artículo 39.2 de la Constitución que establece que "los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación", y en algún caso planteándose la existencia de competencia para dictarla (País Vasco). En Cataluña se está tramitando una iniciativa legislativa para reconocer la posibilidad de adoptar conjuntamente a convivientes de un mismo sexo a fin de equipararlos a las parejas heterosexuales, modificándose la Ley 9/1998 del Código de Familia, la Ley 10/1998, de uniones estables de pareja y de la Ley 40/1991, del Código de Sucesiones por causa de muerte en el Derecho civil de Cataluña en materia de adopción y tutela.