El contrato de alimentossu tratamiento en el ordenamiento jurídico español

  1. López Peláez, Patricia
Buch:
Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados
  1. Lasarte Álvarez, Carlos (coord.)
  2. Donado Vara, Araceli (coord.)
  3. Moretón Sanz, María Fernanda (coord.)
  4. Yáñez Vivero, Fátima (coord.)

Verlag: Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España

ISBN: 84-609-3858-1 84-609-2613-3

Datum der Publikation: 2004

Seiten: 153

Kongress: Congreso Internacional de Derecho de Familia (11. 2023. Sevilla)

Art: Konferenz-Beitrag

Zusammenfassung

El objetivo de esta ponencia es analizar la regulación española del contrato de alimentos. Este contrato, hasta ahora conocido como contrato de vitalicio, o de cesión de bienes a cambio de alimentos, está llamado a experimentar en la sociedad española un notable incremento, para intentar cubrir las situaciones de soledad y desamparo de las personas mayores, muy especialmente tratándose de personas que, por no ser necesitadas en sentido económico estricto, no pueden utilizar la vía de la obligación legal de alimentos entre parientes prevista en la legislación española. Así resulta del progresivo envejecimiento de la sociedad española, y de la incorporación de las mujeres, tradicionalmente dedicadas al cuidado de su familia, al mundo laboral. De este contrato, sin embargo, a pesar de tratarse de un contrato frecuentemente celebrado en la práctica, y que ha sido examinado también en bastantes ocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no ha existido regulación en el ámbito general en España hasta la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. En concreto en la ponencia se va a realizar un examen especial del contenido de la obligación de alimentos que asume el receptor de los bienes, contenido que en la regulación legal queda muy indeterminado (en la práctica a veces se especifica mucho, concretando que se va a prestar vivienda, manutención, vestido, asistencia médica, incluso alguna cantidad de dinero, compañía, y en ocasiones incluso se establece como obligación la convivencia, pero en otros casos se utilizan para definir la prestación fórmulas muy generales, que pecan de ambiguas). Por otra parte, teniendo en cuenta que la regulación legal establecida es muy escueta, se analizará a qué instituciones es posible acudir para, utilizando la vía de la analogía legis, solucionar los problemas de interpretación o de laguna legal que puedan presentarse; entre dichas instituciones destacan la renta vitalicia, la obligación legal de prestar alimentos a los parientes, y la donación modal o con carga.