El defensor del Pueblo Europeo, quince años despuésDe Maastrich a Lisboa

  1. Mellado Prado, Pilar
Revista:
Teoría y realidad constitucional

ISSN: 1139-5583

Año de publicación: 2010

Número: 26

Páginas: 191-228

Tipo: Artículo

DOI: 10.5944/TRC.26.2010.6920 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Referencias bibliográficas

  • ROWAT, D.C.: The Ombudsman Plan. The worldwide Spread of an Idea, American University Press, Lanham 1985
  • REIF, L. y otros (edits): The Ombudsman: diversity and development, I.O.I., Alberta, 1993.
  • GIL-ROBLES, A.: El control parlamentario de la Administración (el Ombudsman), 2.A Edición, INAP, Madrid 1981, pág. 217 y ss.
  • GIL-ROBLES, A.: «El Defensor del Pueblo Europeo. De la utopía a la esperanza», en VVAA: Los derechos del europeo, Cyan, Madrid 1993, pág. 224.
  • Moore, V.: «Peut-on évaluer le rôle des ombudsmans?», en Révue française d’Administration Publique n.o 64, 1992, pág. 623-628.
  • Antonio Colomer: «El Defensor del Pueblo: un órgano político-administrativo de protección de los derechos», en Revista de Derecho Político n.o 71-72, 2008, pág. 57-85.
  • MOREIRO GONZÁLEZ, C.J.: «El Defensor del Pueblo en el Tratado de la Unión Europea», en Gaceta Jurídica de la CE, Serie D, n.o 19, enero de 1993, pág. 180.
  • A. Ruiz Francés «El Defensor del Pueblo de la Unión Europea», en Cuadernos Europeos de Deusto n.o 17, 1997, pág. 98.
  • GOSALBO BONO, R.: «Maastricht et les citoyens: le Médiateur européen», en Révue Française d’Administration Publique, n.o 64, 1992, pág. 639.
  • HOYO RODRIGO, J.: «El Defensor del Pueblo Europeo», en la obra colectiva dirigida por E. ÁLVAREZ CONDE y V. GARRIDO Comentarios a la Constitución Europea, Libro I, Tirant Lo Blanch, Valencia 2004, pág. 1.309.
  • E.A. MARIAS (ed.) European Citizenship, European Institute of Public Administation, Maatricht, 1994, pág. 103-115
  • D.C. ROWA en su artículo «Pourquoi un Ombudsman parlementaire?», en Révue Française d’Administration Publique n.o 64, 1992, pág. 567-574.
  • STEENBJERG KOLZE, N.: Le Médiateur Européen, CEDRE, Rennes, 1995, pág. 16 y ss.
  • MARIAS, E.A.: «The right to petition the European Parliament after Maastricht», en European Law Revue n.o 19, 1994, pág. 169 y ss.
  • HEEDE, K.: European Ombudsman: redress and control at Union level, European Mongraphs n.o 24, Kluwer, La Haya , 2000, pág. 121.
  • Fuentetaja, J.A.: «El derecho a una buena administración en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea», en Revista de Derecho de la Unión Europea n.o 15, 2.o semestre de 2008, págs. 137-155
  • «El Defensor del Pueblo Europeo y la garantía de los derechos de la ciudadanía europea», conferencia de Jacob Söderman, Defensor del Pueblo Europeo, Jornadas sobre el Día de Europa, organizadas por el Sindic de Greuges de Catalunya, con la cooperación de las representaciones de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, Barcelona, 7 de mayo de 2002.
  • Código de Buena Conducta Administrativa, Oficina de Publicaciones de la CE, Luxemburgo, .última edición 2005.
  • Martín González, Y.: «El Defensor del Pueblo Europeo: garante de los derechos a la información y de acceso a los documentos de la Unión Europea», en Revista de Estudios Europeos n.o 43, 2006, pág. 43-54.
  • GIL-ROBLES, A.: «Las relaciones del Parlamento Europeo con otras instituciones comunitarias de control y fiscalización», en la obra colectiva dirigida por J.M. GIL-ROBLES, Los Parlamentos de Europa y el Parlamento Europeo, Cyan, Madrid 1997, pág. 310.
  • FERRER JEFFREY, B.: «Presente y futuro del Defensor del Pueblo Europeo, guardián de la buena administración», en Revista de Derecho de la Unión Europea n.o 3, 2.o Semestre de 2002, pág. 350-351.