Arbitraje familiar internacional

  1. Abarca Junco, Ana Paloma
  2. Gómez Jene, Miguel
Revista:
Cuadernos de derecho transnacional

ISSN: 1989-4570

Año de publicación: 2012

Volumen: 4

Número: 1

Páginas: 5-19

Tipo: Artículo

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Resumen

La norma que, en principio, rige el arbitraje familiar es la Ley de Arbitraje de 2003 (LA). Una norma que, como es bien sabido, se inspira en una Ley Modelo concebida para el arbitraje comercial antes que el familiar. Esta última circunstancia permite suponer que la aplicación de la LA a los supuestos de familia no siempre será sencilla, pues ciertas soluciones previstas para los supuestos típicamente comerciales no son extrapolables al ámbito familiar. En efecto, la determinación de la internacionalidad del supuesto, la concreción de las cuestiones arbitrables, la aplicación de la norma que regula el convenio arbitral internacional, así como el mismo exequátur del laudo extranjero, constituyen ámbitos que, en ciertos supuestos, exigirán una reinterpretación de la norma aplicable para ofrecer una respuesta coherente al supuesto controvertido. A localizar las incoherencias que, desde esta perspectiva, presenta la LA, así como a ofrecer soluciones específicas para salvar esas incoherencias dedicaremos este trabajo. De tal modo que, a la luz de las conclusiones alcanzadas, podrán sopesarse mejor las ventajas e inconvenientes del arbitraje familiar frente a la vía jurisdiccional.

Referencias bibliográficas

  • A. cAlAbrese, «The Enforceability of arbitration clauses in Virginia Marital Separation Agreements», University of Richmond Law Review, Vol. 19, 1984-85, pp. 333-342.
  • A. l. cAlvo cArAvAcA / J. cArrAscosA gonzález, Derecho internacional privado, Vol. II, 12ª Ed., Comares, Granada, 2011
  • C. AlbAno, «Binding Arbitration: A proper Forum for Child Custody?», Journal of the American Academy of Matrimonial Lawyers, Vol. 14, 1997, pp. 419-446;
  • D. looschelDers, Die Anpassung im Internationalen Privatrecht, C. F. Müller, Heidelberg, 1995.
  • e. rocA «Crisis matrimonial y arbitraje», Anuario de Justicia Alternativa, Núm. 6, 2005, pp. 171-200.
  • F. l. McguAne, Jr., «Model Marital Arbitration Act: A Proposal», los tres trabajos en: Journal of the American Academy of Matrimonial Lawyers, Vol. 14, 1997, pp. 333-352; pp. 353-392 y pp. 393-417, respectivamente.
  • g. Kegel, «Was ist gewöhnlicher Aufenthalt?», Festschrift für Manfred Rehbinder, München, 2002. p. 701;
  • J. c. FernánDez rozAs, «El arbitraje comercial internacional entre la autonomía, la anacionalidad y la deslocalización», REDI, 2005, pp. 605-637.
  • J. c. FernánDez rozAs, «Lex mercatoria y autonomía conflictual», AEDIPr, t. IV, 2004, pp. 35-78;
  • J. Kessler / A. KoritzinsKY / s. schlissel, «Why Arbitrate Family Law Matters?»; M. K. KirsthArDt, «The Use of Mediation and Arbitration for Resolving Family Conflicts: What Lawyers Think About Them»
  • J. KroPholler, Internationales Privatrecht, 6ª Ed., Tübingen, 2006, pp. 278-292.
  • K. E. C. hull / E. M. roD, «Arbitration-A Viable alternative?», Fordham Urban Law Journal, Vol. III, 1974-75, pp. 53-77;
  • L. P. burleson, «Matrimonial Arbitration»; M. E. sullivAn, «Arbitration: A New Tool For Contested Family Law Cases». Ambos en: http://www.aaml.org.
  • L’arbitrage religieux en matiére familiale. La Conférence pour l’harmonisation des lois au Canada. Section civile. Saint-Jean (Terre-Neuve et Labrador) Agosto, 2005.
  • Ley Orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (BOE núm. 234, de 30.9.2003).
  • M. BoiD, Dispute Resolution in Family Law: Protecting Choice, Promoting Inclusión. Ottawa, 2004.
  • M. góMez Jene, «Exequátur del laudo suspendido en el Estado de origen», Arbitraje, Vol. III, 2010 (1), pp. 93-96.
  • M. góMez Jene, El arbitraje internacional en la Ley de Arbitraje de 2003, Madrid, Colex, 2007, pp. 29-32.
  • Mª. V. cuArtero rubio, «Reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros en España: la vía de los Convenios bilaterales», RCEA, 1996, pp. 29-52;
  • Mª. V. cuArtero rubio, «Utilidad para el arbitraje de los últimos convenios bilaterales en materia de reconocimiento y ejecución de decisiones celebrados en España», RCEA, 1998, pp. 279-286.
  • N. bAKht, «Were Muslims Barbarians Really Knocking On the Gates of Ontario?: The Religious Arbitration Controversy-Another Perspective»,Ottawa Law Review, 2006, pp. 67-82.
  • Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales. Bruselas, 16.3.2011. COM (2011) 126 final.
  • R. coulson, «Family Arbitration-An Exercise in Sensitivity», Family Law Quarterly, 1969, Vol. 3, pp. 22-30.
  • r. geiMer, Internationales Zivilprozessrecht, 6ª Ed., Köln, 2009, pp. 152-154;
  • Reglamento (CE) núm. 593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales.
  • s. sánchez lorenzo, «Derecho aplicable al fondo de la controversia en el arbitraje comercial internacional», REDI, 2009, pp. 39-73;
  • S. W. Schlissel, «A Proposal For Final and Binding Arbitration of Inicial Custody Determinations», Family Law Quarterly, Vol. XXVI, 1992-93, pp. 71-84.
  • Sentencia AP Sevilla, 29 marzo 2001, RCEA, 2002, pp. 149 y ss.
  • STJUE, 11 noviembre 2004, asunto C-372/02;
  • STJUE, 15 septiembre 1994, asunto C-452/93 P;
  • STJUE, 17 julio 2008, asunto C-66/08;
  • STJUE, 2 abril 2009, asunto C-523/07.
  • Yukos, Cour of Appeal de Ámsterdam, 28 abril 2009, Rev. Arb., 2009, pp. 557-561 (con nota de s. bollée).