La financiación del déficit del sistema eléctricoJurisprudencia reciente y regulación en la nueva ley del sector
- Mariano Bacigalupo Saggese
- Abel Estoa Pérez
ISSN: 1888-3052
Año de publicación: 2014
Número: 14
Páginas: 159-169
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de derecho de la competencia y la distribución
Resumen
El déficit de ingresos del sistema eléctrico se originó a principios de 2000 debido a la decisión de no elevar las tarifas reguladas (o no hacerlo en la medida necesaria), de modo que los ingresos regulados pasaron a ser inferiores a los costes del sistema. Desde tal fecha, el déficit se ha ido incrementando sin que las sucesivas medidas adoptadas hayan podido atajarlo. Su importe se cifra, en la actualidad, en el orden de los 26.000 millones de euros. Diversas sentencias de la Audiencia Nacional, confirmadas en casación por el Tribunal Supremo, han negado que exista discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución Española en la obligación de financiación del déficit impuesta a las matrices de los grandes grupos empresariales del sector eléctrico. Sin perjuicio de ello, a tenor de la nueva Ley 24/2013, el déficit para 2014 se financiará por todos los sujetos del sistema, en unos límites determinados y en proporción a la retribución que perciban de dicho sistema.