La intermediación laboral y las modalidades de contratación desde la perspectiva de la flexiseguridad

  1. Ignacio García-Perrote Escartín 1
  2. Daniel Cerrutti Buendía 2
  1. 1 Universidad Nacional de Educación a Distancia
    info

    Universidad Nacional de Educación a Distancia

    Madrid, España

    ROR https://ror.org/02msb5n36

  2. 2 Abogado del Área de Derecho laboral de Uría Menéndez
Revista:
Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

ISSN: 2254-3295

Año de publicación: 2018

Título del ejemplar: El modelo de flexiseguridad en el ordenamiento laboral español

Número: 135

Páginas: 139-156

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Resumen

Como su título indica, el presente artículo analiza la intermediación laboral y las modalidades de contratación desde la perspectiva de la flexiseguridad. Para llevar a cabo este análisis, el artículo está dividido en dos partes claramente diferenciadas entre sí. La primera parte del trabajo está enfocada en identificar la relación que existe entre la flexiseguridad, de un lado, y la intermediación laboral y las modalidades de contratación, de otro lado. La conclusión que alcanzamos fue que existe una relación instrumental entre la flexiseguridad y las materias objeto de estudio. En concreto, la flexiseguridad es el fin y la regulación de la intermediación laboral y de las modalidades de contratación es uno de los medios de los que dispone el legislador para conseguir dicho objetivo. A partir de esta conclusión, la segunda parte del artículo se centra en analizar si la regulación de cada una de estas materias en España está alineada con los principios de la flexiseguridad que promueven las instituciones comunitarias. La conclusión a la que llegamos fue que, desde un punto de vista normativo, la regulación española de la intermediación laboral y de las modalidades de contratación está plenamente alineada con los principios de la flexiseguridad. En particular, que el legislador español ha seguido las recomendaciones de la Comisión Europea en estas materias, con el fin de que el mercado de trabajo en España sea más «flexiseguro». Desde un punto de vista metodológico, este es un trabajo eminentemente teórico. Con esta afirmación lo que pretendemos es poner de manifiesto que lo que hemos hecho es una suerte de exégesis normativa, centrando nuestros esfuerzos en estudiar los instrumentos comunitarios y la normativa interna española sobre estas materias. Por ello, queda fuera de su ámbito verificar el impacto que esta regulación ha tenido sobre el mercado de trabajo interno en España. Siguiendo con la metodología, para identificar la relación instrumental entre flexiseguridad, por una parte, y modalidades de contratación e intermediación laboral, por otra, nuestro análisis se ha enfocado, principalmente, en los llamados «Principios Comunes de la Flexiseguridad» y en los «Itinerarios de la Flexiseguridad», ambos publicados por la Comisión Europea en el año 2007. Para analizar si la regulación española de estas materias está alineada con la flexiseguridad, hemos verificado si el legislador español ha seguido el itinerario propuesto por la Comisión Europea, es decir, si se han seguido las recomendaciones de la Comisión Europea sobre cómo debe regularse la intermediación laboral y las modalidades de contratación en un modelo flexiseguro de relaciones laborales. A grandes rasgos, este sería el resumen de nuestro artículo, que a continuación pasamos a describir por apartados. Los primeros tres apartados («Introducción», «La relevancia actual de la flexiseguridad» y «El concepto de flexiseguridad»), presentan la problemática que será objeto de estudio a lo largo del artículo. En este sentido, hemos querido hacer hincapié en la relevancia que tiene el estudio de la flexiseguridad, al ser el modelo de relaciones laborales por el que ha optado la Unión Europea y, por extensión, España. Igualmente, nos ha parecido necesario incluir una breve definición del concepto, enfatizando que bajo el modelo de la flexiseguridad se sustituye la estabilidad laboral, tradicionalmente vinculada con un puesto de trabajo concreto, por la empleabilidad de los trabajadores a lo largo de su vida laboral. Es decir, por la capacidad de los trabajadores de estar y mantenerse empleados. Estos apartados iniciales sirven de base para abordar la relación entre la flexiseguridad y las materias objeto de estudio, en el apartado titulado «Una relación instrumental. La flexiseguridad (como fin) y la intermediación laboral y las modalidades de contratación (como medios)». Aquí explicamos, con base en varios instrumentos comunitarios, las razones por las que existe una relación instrumental entre ambas materias. Tras alcanzar esta conclusión, en el siguiente apartado, «El itinerario español hacia la flexiseguridad», describimos las recomendaciones que en materia de intermediación laboral y modalidades de contratación hace la Comisión Europea a Estados Miembros como España. Este apartado es clave porque, para verificar si la regulación española sobre estas materias está alineada con la flexiseguridad, lo que hicimos fue, precisamente, comprobar si España ha adoptado las recomendaciones de la Comisión Europea. En otras palabras, este apartado contiene y desarrolla el marco teórico sobre el cual descansa la segunda parte del artículo. El apartado titulado «Intermediación laboral» contiene una breve definición del concepto y lo sitúa normativamente en el ordenamiento jurídico español. Tras este ejercicio, pasamos a describir las medidas adoptadas en España para fortalecer y reforzar los Servicios Públicos de Empleo, considerando la cooperación con otros agentes sociales, así como para ampliar al conjunto de destinatarios de las medidas de intermediación laboral. Este análisis nos condujo a la conclusión de que, desde un punto de vista normativo, la regulación de la intermediación laboral en España está plenamente alineada con las recomendaciones de la Comisión Europea en materia de flexiseguridad. Un ejercicio paralelo al anterior fue el que realizamos bajo el apartado «Modalidades de contratación», pero para esta materia. Tras reflexionar brevemente sobre las modalidades de contratación, describimos una serie de medidas, pero no todas, adoptadas por el legislador español con el objetivo de: (i) flexibilizar las disposiciones contractuales; (ii) corregir la regulación del despido por causas objetivas; (iii) mejorar la situación de los trabajadores temporales; y (iv) limitar el recurso empresarial al encadenamiento de contratos de duración determinada. Este ejercicio nos condujo, nuevamente, a la conclusión de que España ha adoptado las recomendaciones de la Comisión Europea sobre esta materia. Finalmente, el artículo termina con una breve conclusión, que recapitula los hallazgos de los anteriores apartados e invita a otros autores a indagar si, en los hechos, la adopción de las recomendaciones de la Comisión Europea han transformado al mercado de trabajo español en uno más «flexiseguro», reduciendo la dualidad laboral y el desempleo estructural.

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