Sobre la problemática determinación de los efectos jurídicos internos de los «dictámenes» adoptados por Comités de derechos humanosAlgunas reflexiones a la luz de la sts 1263/2018, de 17 de julio

  1. Escobar Hernández, Concepción 1
  1. 1 Universidad Nacional de Educación a Distancia
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    Universidad Nacional de Educación a Distancia

    Madrid, España

    ROR https://ror.org/02msb5n36

Aldizkaria:
Revista española de derecho internacional

ISSN: 0034-9380

Argitalpen urtea: 2019

Alea: 71

Zenbakia: 1

Orrialdeak: 241-250

Mota: Artikulua

DOI: 10.17103/REDI.71.1.2019.3.01 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Garapen Iraunkorreko Helburuak

Laburpena

El pasado 17 de julio la Sección 4.ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 1263/2018, que ha tenido un gran impacto mediático y jurídico. Ello no resulta extraño si tenemos en cuenta que los hechos que están en el origen de esta sentencia revisten una especial gravedad y provocaron en su día una innegable alarma social. A lo que se añade el hecho, no menos relevante, de que en la citada sentencia el Tribunal Supremo (en adelante TS) ha reconocido por primera vez efectos en nuestro ordenamiento jurídico a un Dictamen adoptado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante, Comité CEDAW), calificándolo como «vinculante/obligatorio» y «presupuesto válido para formular una reclamación patrimonial» contra el Estado por mal funcionamiento de la Administración de Justicia que habría tenido como consecuencia la violación de los derechos reconocidos en los arts. 14, 15 y 24 de la Constitución Española en combinación con los arts. 2, 5 y 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.