Competencia judicial internacional y litigación Camiones: sobre la aplicación del artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I refundido
ISSN: 1989-6913
Argitalpen urtea: 2019
Zenbakia: 9410
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Diario La Ley
Laburpena
Los primeros pronunciamientos judiciales en el contexto de la denominada litigación camiones plantean importantes cuestiones de Derecho internacional privado (DIPr.). Una de las más relevantes es la relativa a la misma competencia judicial internacional de nuestros tribunales. Esta cuestión está regulada en el conocido Reglamento Bruselas I refundido, a cuya luz pueden ser competentes los tribunales del domicilio del demandado o los tribunales que resulten competentes conforme al foro especial en materia extracontractual (art. 7.2). Contrariamente a lo establecido por el TS, este foro especial en materia extracontractual es una norma de competencia judicial doble o mixta (también determina la competencia territorial) y su aplicación siempre restrictiva no permite concluir que todos los tribunales que están conociendo de esta litigación puedan ser competentes.
Erreferentzia bibliografikoak
- A. L. CALVO CARAVACA / J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, Derecho internacional privado, Vol. II, Granada, Comares, 16ª Ed., 2016.
- F. J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ, Derecho internacional privado, Madrid, Civitas, 4ª Ed., 2017.
- R. GEIMER / R. SCHÜTZE, Europäisches Zivilverfahrensrecht, 2ª Ed., C. H. Beck, Munich, 2004.
- M. SABIDO RODRÍGUEZ, «Artículo 7.2.» en: Comentario al Reglamento (UE) 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, Cizur Menor, Aranzadi, 2016.