Derecho nobiliario y prescripción inmemorial por linaje o estirpeel título se sucede al fundador no al último poseedor

  1. M.ª Fernanda Moretón Sanz 1
  1. 1 Universidad Nacional de Educación a Distancia
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    Universidad Nacional de Educación a Distancia

    Madrid, España

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Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Any de publicació: 2019

Any: 95

Número: 774

Pàgines: 2059-2076

Tipus: Article

Altres publicacions en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resum

Los títulos nobiliarios son mercedes personalísimas que no forman parte del caudal hereditario y que se sustraen de la regulación ordinaria testamentaria, siendo de aplicación un sistema propio que trae lugar de la con-cesión y orden normativo histórico. Por otra parte, cabe la prescripción si bien de forma exclusiva por linaje o estirpe. Es más, la posesión de una merced nobiliaria no implica la titularidad de un derecho de su patrimonio hereditario, sino en exclusiva el reconocimiento de su condición de mejor poseedor en el orden sucesorio. De ahí que tratemos en estas líneas de la sucesión del título al fundador frente al último poseedor.

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