La Justicia penal en los escenarios posconflicto
- 1 Instituto Universitario “General Gutiérrez Mellado”/ UNED
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Universidad Nacional de Educación a Distancia
info
ISSN: 2386-9453
Ano de publicación: 2019
Título do exemplar: Homenaje a la Profesora Paloma García Picazo (In Memoriam)
Número: 51
Páxinas: 227-252
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: Revista UNISCI / UNISCI Journal
Resumo
Históricamente, en las situaciones de posconflicto se han ofrecido soluciones diferentes para enfrentarse al legado de los crímenes del pasado, en función de la coyuntura política y social del momento. Sin embargo, la construcción teórica que parece predominante en la época actual tiende a otorgar a la justicia penal un protagonismo absoluto en estos contextos. Este artículo propone un análisis, que suele obviarse, de los fines y las posibilidades concretas de este instrumento en relación con las víctimas y con la sociedad. Nuestra tesis es que, debido a la excepcionalidad de estas situaciones, son necesarios un ejercicio de ponderación entre todos los intereses y objetivos en juego y la flexibilización de la aplicación de la justicia penal, en búsqueda de la mejor combinación posible para garantizar el objetivo último de mantenimiento del orden social y de una convivencia pacífica entre los individuos que componen una sociedad.
Información de financiamento
106Weigend, Thomas: “Should We Search for the Truth, and Who Should Do it”, North Carolina Journal of International Law and Commercial Regulation, nº 36 (2010), pp. 389 y ss.; Grande, Elisabetta (2008): “Dances of Criminal Justice: Thoughts on Systemic Differences and the Search for the Truth”, en Jackson, John et al. (eds.), Crime, Procedure and Evidence in a Comparative and International Context, Oxford, Hart Publishing, p. 147. 107Freeman, op. cit., pp. 40-69. 108Garapon, Antoine (2001): Bien juger. Essai sur le rituel judiciaire, Paris, Odile Jacob. 109Duff, op. cit., p. 7. 110Luban, op. cit., p. 579; Eiroa, op. cit., pp. 205 y ss. 111Este lema aparece en los instrumentos que fundaron los Tribunales penales internacionales ad hoc (Considerando 9, Resolución nº 808/1993 del Consejo de Seguridad de NNUU, de 22 de febrero, costitutiva del Tribunal Penal Internacional para la antiguas Yugoslavia ; Considerando 7, Resolución nº 955/1994, del Consejo de Seguridad de NNUU, de 8 de noviembre, costitutiva del Tribunal Penal Internacional para Ruanda) y en toda la retórica que rodea su legitimación: Zolo, Danilo : "Peace through Criminal Law?", Journal of International Criminal Justice, nº 2 (2002), p. 729.Financiadores
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