Maternidad y trabajo autónomo

  1. BELÉN ALONSO-OLEA GARCÍA 1
  1. 1 Universidad Nacional de Educación a Distancia
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    Universidad Nacional de Educación a Distancia

    Madrid, España

    ROR https://ror.org/02msb5n36

Revista:
Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

ISSN: 2254-3295

Año de publicación: 2019

Número: 144

Páginas: 179-196

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Resumen

El artículo analiza las recientes e importantes modificaciones legislativas introducidas por La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo; el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo; y el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. A ellas hay que sumar la incidencia que ha supuesto la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 3 de octubre de 2018 sobre la exención en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas de las prestaciones por maternidad, que ha dado origen a la publicación del Real Decreto-ley 17/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral que, aun tratándose de materia tributaria, afecta igualmente al Derecho de la Seguridad Social. Estas leyes introducen modificaciones de calado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo; en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. De entre ellas, el presente trabajo analiza las que se refieren a la maternidad y al trabajo autónomo. En primer lugar, aborda las dos nuevas prestaciones de Seguridad Social instauradas: por nacimiento y cuidado de menor, que sustituye a los desaparecidos subsidios de maternidad y paternidad, y de corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Estas dos nuevas prestaciones son reconocidas a los trabajadores autónomos en los mismos términos y condiciones que las previstos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General, lo que conlleva el estudio del artículo 48, apartados, 4, 5 y 6, y del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Se incide en la filosofía que impregna su regulación, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la conciliación de la actividad profesional con la vida personal y familiar, pero también en el nuevo criterio que se está implantando en los ordenamientos jurídicos como fundamento regulatorio: la corresponsabilidad de los progenitores en la crianza y educación de los hijos, auténtica novedad legislativa, no solo en nuestro país, sino también perceptible en el ámbito de la Unión Europea, como acredita la recientemente publicada Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/ UE, la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y la Declaración del centenario de la OIT para el futuro en el trabajo (2019). En segundo lugar, respecto a los subsidios durante el embarazo y la lactancia natural, se alude a la cotización adicional que ha de practicarse en el sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrario al permanecer, en este caso, con carácter voluntario la cobertura de las contingencias profesionales. Igualmente, refleja la problemática existente sobre la evaluación de los riesgos -especialmente, durante la lactancia natural, especialmente, en nuestro país- que ha originado el pronunciamiento de dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación efectuada de la Directiva 92/85/ CEE y del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en ambos casos, tras plantear dos cuestiones prejudiciales el Tribunal Superior de Justicia de Galicia: sentencia de 19 de octubre de 2017 (C-531/15) y sentencia de 19 de septiembre de 2018 (C-41/17). En ellas, se pone de manifiesto la incorrecta -incluso el Alto Tribunal habla de inexistente- evaluación del riesgo practicada con arreglo a las exigencias establecidas en normativa de la Unión Europea, lo que comporta un trato menos favorable a una mujer embarazada o lactante y constituye una discriminación directa por razón de sexo, con las consecuencias que ello conlleva. Esta jurisprudencia se considera que es asimismo aplicable a las trabajadoras autónomas. En tercer lugar, se exponen las bonificaciones en la cuota de Seguridad Social previstas para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo una vez finalizada la baja por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, señalando el nuevo criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social al respecto, y las establecidas para personas trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Finalmente, en cuarto lugar, se hace referencia a la reciente exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de las prestaciones por maternidad tras la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, a raíz de la cual, se ha modificado el artículo 7.h) de la ley reguladora del mencionado impuesto. La nueva regulación, no solo establece la exención del subsidio por maternidad, sino que la amplia al subsidio de paternidad del sistema de la Seguridad Social y a las prestaciones percibidas por los profesionales no integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que perciben las prestaciones por maternidad y paternidad de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El trabajo va precedido de unas consideraciones preliminares sobre los conceptos de maternidad y trabajador autónomo, teniendo en cuenta la (nueva) perspectiva internacional de estas dos cuestiones: Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo y Unión Europea.

Referencias bibliográficas

  • Alfonso Mellado, C.L. y Fabregat Monfort, G., Concepto y régimen profesional del trabajador autónomo en El trabajador y empresario autónomo, Tirant lo Blanch (2018), p.24.
  • Alonso Olea, M. y Casas Baamonde, Mª E., Derecho del Trabajo, vigésimo tercera edición, Civitas Thomson (2005), pp.143-144.