Avance hacia un juicio penal íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferenciaeficiencia y derechos fundamentales

  1. MARÍA JOSÉ CABEZUDO BAJO
Revista:
Revista General de Derecho Procesal

ISSN: 1696-9642

Año de publicación: 2020

Número: 52

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista General de Derecho Procesal

Resumen

Conforme a la normativa prevista en la LOPJ y LECRIM y la jurisprudencia dictada antes de la aprobación del RDL 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, el uso de la videoconferencia era excepcional en aras de la salvaguarda de los derechos fundamentales que pudieran verse vulnerados. Sin embargo, el citado RDL 16/2020 ha establecido el uso preferente de la videoconferencia, durante un determinado plazo de tiempo y con algunas limitaciones legales, para garantizar la salud pública y, de paso, contribuir a agilizar el proceso penal. Tras analizar la normativa y la jurisprudencia sobre la materia, la cuestión que planteamos es si, trascurrida la vigencia del RDL 16/2020 así como la necesidad de salvaguardar la salud pública, debiéramos, o volver a la regulación anterior a la prevista en el RDL 16/2020 que prevé un juicio preferentemente presencial, o, sobre la base de esta normativa previa, avanzar hacia un juicio íntegramente telemático mediante un uso más generalizado de la videoconferencia. Esta segunda alternativa nos llevaría a preguntarnos si, para ello, se podría introducir, bajo el respeto a los derechos fundamentales, un criterio de eficiencia procesal que permitiera optar por un mayor uso de la videoconferencia desarrollada desde la sede judicial más próxima a la residencia del declarante o desde dependencias oficiales de las administraciones, dado que aún es necesaria la acreditación física del declarante. El objetivo de este trabajo es aportar razones en apoyo a esta segunda opción porque sería jurídicamente posible y podría suponer un primer paso hacia los juicios íntegramente telemáticos. Tras dicho análisis expondremos unas conclusiones preliminares porque la obtención de una respuesta más concluyente o, lo que es lo mismo, el establecimiento de una forma más definitiva del rango de aplicabilidad de estos instrumentos tecnológicos dentro del proceso penal, exigiría añadir a la discusión otras cuestiones de naturaleza económica, tecnológica y jurídica, adicionales a las analizadas en este estudio, algunas de las cuales serán planteadas a lo largo del mismo y, todas ellas, analizadas en trabajos posteriores.

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