El expediente de regulación de empleo como instrumento de extinción de los contratos de trabajo

  1. MARTIN JIMENEZ, ROCIO
Dirigida por:
  1. Juan Antonio Sagardoy Bengoechea Director/a

Universidad de defensa: Universidad CEU San Pablo

Año de defensa: 1998

Tribunal:
  1. Manuel Alonso Olea Presidente/a
  2. Emilio M. Beltrán Sánchez Secretario/a
  3. José Serrano Carvajal Vocal
  4. Alfredo Montoya Melgar Vocal
  5. Ignacio García-Perrote Escartín Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 69188 DIALNET

Resumen

La razón fundamental para la elección de este tema como objeto de estudio es la gran importancia que tiene la extinción del contrato de trabajo y que le convierte en blanco de constantes debates políticos y sociales. El trabajo se inicia con un estudio de la normativa de regulación desde principios de siglo hasta la Reforma de 1994, analizando a su vez la necesidad económica de la misma. Se continúa con el estudio del concepto del despido colectivo con especial referencia al elemento numérico y temporal y por supuesto al elemento causal de nueva formulación tras la Reforma, deteniéndose en las cuatro causas de extinción, que sirven de fundamento jurídico para los despidos colectivos; todo ello relacionado con el ordenamiento comunitario y su incidencia en el español. Se trata de forma específica el expediente de regulación de empleo, como elemento del cual se sirve el legislador para controlar la libertad del empresario de extinguir las relaciones laborales; teniendo presente los intereses de las partes afectadas y la complejidad del procedimiento en si, en el que se van a dar cita dos facetas diferentes pero a la vez interdependientes: la laboral y la administrativa. Se estudia y analiza, asimismo, la importancia de la intervención de Administración como elemento ordenador de la libertad de empresa y del empleo, principios vitales desde el punto de vista de la estabilidad social; colocando las garantías individuales versus las colectivas, el empleo unilateral versus el empleo global, y todo ello nos obliga a determinar que la extinción del contrato de trabajo es admisible siempre que sea necesario para la continuidad de la empresa y del empleo en ella existente.