La Protección de la Libertad Religiosa en la Administración Española
- González Guerra, Antonio José
- José María Cayetano Núñez Rivero Zuzendaria
- Juan Jacobo Núñez Martínez Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 2020(e)ko iraila-(a)k 11
- Juan Manuel Goig Martínez Presidentea
- Luis Ignacio Gordillo Pérez Idazkaria
- Jerónimo Saavedra Acevedo Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El propósito de esta investigación ha sido conocer e indagar en la realidad de la perspectiva constitucional del derecho a la libertad religiosa, su desarrollo orgánico y ordinario en el derecho español y conocer el estado de la cuestión en España, y poder obtener datos hasta llegar a dar a conocer unas conclusiones. Esta investigación se ha hecho desde la perspectiva histórica, política, sociológica, y jurídica. Se ha procurado conocer el desarrollo histórico, y especialmente el preconstitucional, de la etapa de 1976 a 1978 y desde la Constitución de 1978, en particular de su artículo 16 de la CE., y su desarrollo legislativo orgánico y ordinario., de forma cronológica y sistemática, buscando las políticas llevadas a cabo, sus causas, sus bases jurídicas, religiosas, y sociológicas. Con dichos elementos podemos plantear que el Estado Español, en su Constitución de 1978, en su artículo 16 CE y otros artículos de la misma, ha diseñado y gestionado un criterio político de Libertad Religiosa. Hemos valorado la posible congruencia entre el derecho legislado y el derecho nacido de los Tratados Internacionales, de estos tratados entre sí, y de sus posibles divergencias, y cómo ha resuelto dichas cuestiones nuestro sistema jurídico, en concreto de nuestra doctrina y Jurisprudencia constitucional y ordinaria que afirma que España es neutral, desde su óptica de “laicismo positivo”. Creemos que existe un cierto desenfoque entre las políticas llevadas a cabo y la proyección dada a este derecho. La tesis se estructura en tres partes. La primera, de cinco capítulos, la segunda para los capítulos seis y siete, y la tercera para las conclusiones. En los capítulos uno a tres se plantea una introducción de las normas fundamentales de la Constitución, las garantías orgánicas no jurisdiccionales y jurisdiccionales, vinculadas al estudio e investigación. En el capítulo cuarto se pretende hacer un estudio más detallado de la libertad religiosa, del artículo 16 CE. y de la Ley orgánica de la Libertad religiosa. En el capítulo quinto, para los tratados internacionales con incidencia sobre la libertad religiosa, y los convenios de cooperación de 1992. En el capítulo seis, tratamos el derecho de asociaciones, del art.-22 CE., la Ley Orgánica 1/2002, y sus relaciones con este derecho, así como sobre la Comisión asesora de la libertad religiosa, el registro de entidades religiosas, entre otros. Y en el capítulo siete, diversos desarrollos vinculados, entre otros, en normas procesales civiles y penales, el derecho penal, ministros de culto, la asistencia religiosa en centros penitenciarios, de internamiento de extranjeros, hospitales públicos, centros docentes y en las fuerzas armadas. La tercera parte, la constituyen las conclusiones de la investigación. Las fuentes documentales, como la diversa bibliografía utilizada, de autores y doctrina, añadimos, bases de legislación y jurisprudencia, así como fuentes y bases sociológicas, históricas, etc.