El derecho a la libertad sindical en la República Bolivariana de Venezuela

  1. Hernández Ortiz, Alfonso
Dirigida por:
  1. José María Cayetano Núñez Rivero Director/a
  2. Juan Jacobo Núñez Martínez Director

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 08 de octubre de 2020

Tribunal:
  1. Juan Manuel Goig Martínez Presidente
  2. María Mercedes Serrano Pérez Secretario/a
  3. José Díaz Nieva Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La tesis doctoral que presentó a consideración de este tribunal persiguió investigar el ejercicio del derecho a la Libertad Sindical en la República Bolivariana de Venezuela, su objetivo central se centró en analizar si se respeta el contenido del derecho constitucional a la Libertad Sindical, como derecho fundamental de los trabajadores del Estado Social, Democrático de Derecho, de Justicia en el marco de su ordenamiento jurídico. Conforme a los Convenios Internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela y su correspondencia con la experiencia colombiana, dentro de una visión Latinoamericana del ejercicio de este derecho. Partiendo del principio que los trabajadores tienen el derecho a organizarse sin requerir ninguna autorización que los faculte para la defensa y promoción y de sus intereses económicos y sociales. De esta manera la acción sindical debe desarrollarse en plena libertad sin más restricciones que las expuestas en la Ley y en aquellas normas que establecen el respeto a la convivencia democrática. Considerando a la vez que la Libertad Sindical se desarrolla en un escenario colectivo, que supone, la particularidad de sus integrantes, según los países y su normativa e incluye una esfera que circunscribe las federaciones o confederaciones a nivel nacional e internacional. En todo caso, es un derecho consagrado en la normativa jurídica y legal vigente en todos los países, incluyendo a Venezuela. En tal sentido, fue propicio y oportuno para el desarrollo de esta investigación, abordar desde las fuentes del Derecho, el tema de la Libertad Sindical, estableciendo una conexión de las bases teóricas del Derecho natural, tomando en cuenta el ejercicio al derecho de la Libertad Sindical, como un derecho humano, fundamental, constitucional a nivel individual y colectivo; así mismo del derecho positivo, previo estudio de las normas nacionales e internacionales que han sido suscritos por el Estado Venezolano. Durante el proceso de la investigación, hicimos un especial esfuerzo en nuestro enfoque inicial, luego de estudiar las bases del sindicalismo, su desarrollo y declive en Venezuela, de analizar, las perspectivas de diversos tratadistas, instituciones y organismos internacionales, a fin de evaluar la violación del derecho a la Libertad Sindical, previendo que si se ve debilitado el movimiento sindical venezolano, se estaría mancillando la Constitución Nacional y los acuerdos internacionales suscritos por el Estado Venezolano. De manera que, la investigación profundizó en los conceptos y las bases teóricas sobre el sindicalismo, los sindicatos, el derecho sindical y la Libertad Sindical, de igual forma abordó los antecedentes del sindicalismo y la realidad actual de las organizaciones sindicales en Venezuela; evalúa la garantía al ejercicio del derecho a la Libertad Sindical como derecho fundamental del Estado social, democrático, de derecho y de justicia con fundamento al marco normativo vigente, la jurisprudencia y los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela ante la OIT, visto a la vez desde la óptica Latinoamericana, a fin de determinar si realmente se está cumpliendo con lo que establece el Texto Constitucional, al reconocer y alentar el derecho de los trabajadores a reunirse en sindicatos y la garantía plena al ejercicio de la Libertad Sindical. Así mismo, a través de esta investigación se analizó la incorporación de nuevos organismos en el ámbito laboral dentro de la Administración Pública Venezolana, atribuciones que asume el Estado, cumplimiento de ciertas formalidades que deben realizar las organizaciones sindicales para su registro ante la autoridad administrativa desde que entró en vigencia el 7 de mayo de 2012, el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo. La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores (LOTTT), es texto normativo que fue elaborado por el Poder Ejecutivo, en el marco de las atribuciones conferidas al Presidente de la República, previa autorización de una Ley Habilitante para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley (artículo 236. N.8 CRBV), previendo como esta Ley podría estar incidiendo en el ejercicio de la libertad y autonomía plena de las organizaciones sindicales en Venezuela. De igual forma se incluye el análisis de la situación que vive Colombia en esta materia, dado la cercanía de este país al nuestro y por ser también un referente en América Latina. El estudio se desarrolló bajo el enfoque y aplicación de una investigación analítica, documental, ajustado a un diseño de investigación bibliográfica; la técnica implementada fue la observación documental, diseñada en base a los objetivos establecidos y conforme a las categorías y unidades de análisis. Esto implicó un exhaustivo análisis documental de los estudios realizados por reconocidos doctrinarios del derecho como Perdomo, Villasmil, Lucena, Marín Quijada, Lastra; así como la revisión de tesis, artículos arbitrados, libros y todo material bibliográfico y de aporte para el logro de los objetivos. La investigación se estructuró en cinco capítulos, que dieron lugar a un conjunto de conclusiones, en las cuales también se incluye una parte que permite perfilar el futuro, especialmente para Venezuela si se asumieran algunos correctivos y compromisos sociales. Las conclusiones determinaron la grave situación en la cual se encuentran las instituciones sindicales en Venezuela, las cuales se han visto sometidas al poder político gubernamental, conllevando al desconocimiento de los plasmado en la propia Constitución Nacional y en los Convenios, Acuerdos y Convenciones firmadas por el Estado Venezolano para proteger los derechos fundamentales y de asociación, que se enmarcan en la Libertad Sindical. Específicamente, se concluyó que las garantías de la Libertad Sindical en Venezuela han ido en un sistemático, progresivo y evidente deterioro, manifiesto en las denuncias presentadas por sindicatos y organizaciones defensoras de los derechos humanos ante los organismos internacionales, considerando la OIT como “muy grave”, la situación del Estado venezolano en términos de garantías de ejercicio de Libertad Sindical. Desde el ámbito jurídico, quedó en evidencia que el ejercicio al derecho de la Libertad Sindical se encuentra limitado y maniatado por el Gobierno venezolano, al otorgarle al Consejo Nacional Electoral, como Poder Público, la potestad de organizar las elecciones de sindicatos, violando flagrantemente lo establecido en la Constitución Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 23 y en los Convenios N° 87 y N° 98 firmados con la OIT y ratificados por Venezuela, que garantizan el derecho de los trabajadores a constituir, sin autorización previa, organizaciones sindicales, afiliarse a las mismas y elegir libremente a sus representantes, sin injerencia de las autoridades públicas. Por otra parte, se concluyó que el Tribunal Supremo de Justicia ha sido completamente genuflexo ante las pretensiones del Gobierno, de someter a las organizaciones sindicales opuestas, actuando contrario a la autonomía e imparcialidad, y mucho más grave aún, a la invocación de las disposiciones constitucionales e internacionales en materia de Libertad Sindical, violando de tal manera lo dispuesto en la Carta Magna que garantiza a los trabajadores protección contra todo acto “de injerencia” contrarios al ejercicio de la Libertad Sindical, considerándose a la vez una violación a los derechos fundamentales y a los principios de un Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia. Desde el ámbito político, se logró concluir que el Gobierno venezolano está asumiendo una posición de Estado Corporativo, reconociendo solo a sindicatos que siguen la línea política del Gobierno de turno, viéndose afectados los procesos de Diálogo Social, negociación colectiva, fueros sindicales, entre otros derechos propios de la Libertad Sindical, coartando a la vez el desarrollo del sindicalismo libre e independiente. De igual forma, se concluyó, que el Diálogo Social se ha visto completamente deteriorado, dado el enfrentamiento permanente del Gobierno con las asociaciones de empleadores y trabajadores, las cuales han sido excluidas para la adopción de leyes importantes que afecten los intereses de los involucrados, estableciendo solo consultas con organizaciones sindicales afectas al gobierno y de organizaciones empresariales que comulgan con la ideología política gubernamental. A lo anteriormente expuesto, se concluye que la práctica intervencionista ejercida por el Gobierno en Venezuela, ha conllevado al debilitamiento extremo de la credibilidad y legitimad de las instituciones del Estado venezolano, así como el debilitamiento de las relaciones laborales, afectando considerablemente el respeto del ejercicio del derecho a la Libertad Sindical, comprometiendo a la vez la confianza hacia el futuro laboral del país. En lo que respecta a el caso colombiano, al igual que en Venezuela, la aplicación de los Convenios de la OIT y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es letra muerta, en tanto que pudo concluirse que su legislación interna se ha visto mediatizada por intereses externos a la protección de los trabajadores como lo es la aplicación de una serie de reformas y políticas laborales y económicas que lo único que hacen es crear desempleo y caos en el movimiento sindical de dicho país. Finalmente, partimos y reafirmamos la conclusión de que la Libertad es una posesión, es un derecho, a la cual no puede renunciarse en ningún ámbito de la vida. Abandonarla, cederla o venderla implica la pérdida de la autonomía, de la consciencia, del compromiso, de la lucha por reinventarla cada día para el disfrute propio y el de quienes nos rodean. En este orden de ideas, la Libertad Sindical exige considerar el pasado y el presente como escenario histórico y legal en el cual fue conquistada, incluso apostando para alcanzarla la vida de miles de personas. Esto nos obliga a construir tiempos venideros, en los cuales ésta sea una constante, una realidad, cuyo disfrute y posesión fue, es y será ineludible, pues de ella depende el alcance de otras satisfacciones. Inmanuel Kant resume nuestras palabras finales de esta investigación cuando señala con certeza que “La libertad es aquella facultad que aumenta la utilidad de todas las demás facultades”.