¿Es necesaria la previa notificación de un procedimiento inspector para que el juez autorice la entrada en domicilio?análisis de la STS de 1 de octubre de 2020, rec. núm. 2966/2019

  1. Ada Tandazo Rodríguez 1
  2. Pedro Manuel Herrera Molina 1
  1. 1 Universidad Nacional de Educación a Distancia
    info

    Universidad Nacional de Educación a Distancia

    Madrid, España

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Revista:
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF

ISSN: 2695-6896 2792-8306

Año de publicación: 2021

Número: 455

Páginas: 114-129

Tipo: Artículo

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Resumen

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020, cuando la Administración solicite autorización judicial para una entrada en domicilio ha de fundamentar la necesidad de esta medida y el juez debe realizar un detallado análisis de proporcionalidad. En concreto, no son suficientes argumentos genéricos basados en que el contribuyente declara un margen de beneficios inferior a la media del sector o la «proporción de los pagos mediante tarjeta respecto a los efectuados en metálico». Además, la sentencia exige que, antes de la solicitud, se haya notificado al interesado el inicio de un procedimiento inspector. A nuestro juicio, esta conclusión es errónea. Quizá quepa una interpretación correctiva según la cual el tribunal solo ha intentado atajar las expediciones de pesca basadas en meros indicios genéricos y desarrolladas mediante entradas en domicilios constitucionalmente protegidos.

Referencias bibliográficas

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  • Juan Lozano, A. M. (10 de noviembre de 2020). El debate sobre la entrada domiciliaria y las actuaciones inspectoras: Una lectura personal de las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019 y 1 de octubre de 2020; ni tanto conflicto ni tanta urgencia. El Derecho. <https:// elDerecho.com/Juan-Lozano>.
  • Herrera Molina, P. M. y Tandazo Rodríguez, A. (2020). ¿Es subsanable la falta de motivación en un auto de autorización de entrada en domicilio? Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 449-450, 147-156.
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