Responsabilidad de la sociedad de sistemas por la organización y llevanza del registro contable

  1. Bañó i Aracil, Jordi
Dirigida por:
  1. Vicente Cuñat Edo Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 10 de septiembre de 2020

Tribunal:
  1. Santiago Hierro Anibarro Presidente/a
  2. Francisco González Castilla Secretario/a
  3. Isabel Rodríguez Martínez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El estudio se centra especialmente en la responsabilidad de la Sociedad de Sistemas de Compensación Liquidación y Registro por la organización y llevanza del registro contable de valores negociados en los mercados de valores. La Sociedad de Sistemas es actualmente el Depositario Central de Valores de los mercados de valores españoles. El trabajo se ha dividido en varias partes que comprenden tanto al sujeto al que se encomienda la organización y desarrollo del sistema, como al propio sistema de registro contable y su objeto: la anotación en cuenta. Se habla de sistema de registro por cuanto la Ley del Mercado de Valores atribuye la llevanza del registro a la Sociedad de Sistemas y a las entidades participantes dicha función, en lo que se denomina registro de doble escalón, un sistema de anotación compartido en el que corresponde a la Sociedad de Sistemas la llevanza del registro central de las emisiones y a las participantes el registro de detalle. El registro contable de valores está formado por diferentes cuentas y se rige por los principios de integridad de la emisión, legitimación registral, publicidad restringida, prioridad y tracto sucesivo. Se examina la relación entre la sociedad de sistemas como DCV y los emisores, entidades participantes y titulares de las cuentas de detalle. Sobre este sistema de registro, la Sociedad de Sistemas tiene potestades de regulación según TRLMV. El objeto del registro contable es la anotación en las cuentas correspondientes, llegando a la conclusión de tratarse de una obligación de resultado. La responsabilidad se examina acorde con las funciones que asume la Sociedad de Sistemas, y la cláusula de responsabilidad del art. 8.4 TRLMV, la responsabilidad inherente a los retrasos, falta de anotación o inexactitudes y la cláusula residual, que alcanza a la responsabilidad como organizadora del sistema de registro y supervisora. Definida la anotación contable como una obligación de resultado, los retrasos, inexactitudes y la falta de anotación suponen por tanto incumplimiento, y sólo puede exonerarse por hecho fortuito o fuerza mayor. Siendo la Sociedad de Sistemas organizadora y reguladora del sistema de registro, la responsabilidad por resultado se ve condicionada por esta facultad de definir parte de las reglas que rigen el registro. La Sociedad de Sistemas es responsable como organizadora del sistema de registro, dentro de los cauces que señala la legislación europea y nacional, por la anotación, partiendo de las características propias del sistema de registro adoptado, de la naturaleza de la propia anotación contable y del modo de anotar en las diferentes cuentas conforme a la previsión sobre la responsabilidad de los encargados del registro contable definida en el Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores en su art. 8, y por las facultades de organización, regulación y supervisión concedidas a la Sociedad de Sistema por el TRLMV.