El coste de la publicidad judicial «on line»hacia un sistema de «pague por visión»

  1. Corazón Mira Ros
Revista:
Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil

ISSN: 1697-7068

Año de publicación: 2009

Número: 66

Tipo: Artículo

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Resumen

La práctica forense acerca de cómo procurar la información judicial ha dejado de ser una cuestión secundaria para cobrar, de pronto, una importancia inusitada ante el fenómeno de la red de redes. El acceso telemático a la información judicial tiene ventajas irrenunciables, pero tiene también un coste, y la pregunta inevitable entonces es quién debe sufragarlo, si el propio Estado (es decir, todos los contribuyentes) por medio de una partida más con cargo a sus Presupuestos Generales asignada para la modernización de la Justicia u otro concepto presupuestario equivalente, o por el contrario, de modo individual, quienes sean los beneficiarios o receptores de esa información telemática en la medida en que accedan a ella mediante el pago de algún tipo de canon. Pero debido a que cualquier aspecto o servicio vinculado al funcionamiento de la justicia, por trivial o accesorio que parezca, incluso de modo colateral o indirecto, puede llegar a comprometer el derecho a la tutela judicial efectiva, su coste debe abordarse entonces de una manera frontal y transparente, con pleno respaldo legal, y precisando cuál deba ser su naturaleza jurídica. Conviene tener presente, en este sentido, que las tasas por actuaciones o servicios a cargo de oficinas o funcionarios judiciales fuera del ámbito de la tutela judicial no son, en realidad, verdaderas tasas judiciales, sino simples tasas administrativas, aunque el órgano a quien competa su exacción forme parte de la Administración de Justicia, lo que implica, aparte de eliminar objeciones dogmáticas, también importantes consecuencias prácticas.