La elaboración de las normas penales de la unión europea

  1. Corral Maraver, Noelia
Dirigida por:
  1. José Luis Díez Ripollés Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Málaga

Fecha de defensa: 07 de febrero de 2019

Tribunal:
  1. John A. E. Vervaele Presidente/a
  2. Octavio García Pérez Secretario/a
  3. Montserrat de Hoyos Sancho Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 580540 DIALNET lock_openRIUMA editor

Resumen

La Unión Europea es una construcción institucional, económica y política que viene construyéndose desde la segunda mitad del siglo XX y que ha contribuido al mantenimiento de la paz en Europa occidental desde entonces. Progresivamente va pasado de la mera unión económica a la búsqueda de una mayor unidad política y jurídica con la que enfrentar los desafíos de un mundo cada vez más globalizado. Para ello, la Unión Europea lleva a cabo desde hace años una ingente labor legislativa y sus decisiones influyen cada día en la vida de más de 500 millones de ciudadanos de los ya 28 Estados miembros. El Derecho penal ha sido tradicionalmente un bastión de la soberanía nacional de los Estados. Pese a ello y a las reticencias de los Estados, se ha ido produciendo una progresiva transferencia de competencias, también sobre materia penal. Podemos decir, por tanto, que hace ya años que el Derecho penal ha pasado a formar parte de las competencias legislativas de la UE. La gran cantidad de normas aprobadas en los últimos años han creado un verdadero acervo de Derecho penal europeo, tanto en el ámbito sustantivo como en el procesal, si bien este tiene un carácter peculiar, pues se ha ido conformando a través principalmente de diversas formas de armonización normativa que buscan acercar las legislaciones de los Estados. El desarrollo del Derecho penal de la UE hace que los Estados se vean cada vez más frecuentemente obligados a adaptar sus respectivas legislaciones a las directrices penales procedentes de Bruselas. Dicha influencia es a día de hoy bastante considerable pues afecta un buen número de las conductas delictivas de los códigos penales nacionales. Hoy día, por lo tanto, no puede entenderse correctamente la política criminal de un determinado país sin atender al trasfondo internacional. En el presente trabajo de investigación nos hemos propuesto una serie de objetivos. En primer lugar, se ha procedido a delimitar el confuso concepto del Derecho penal europeo. Para ello estudiamos las diversas técnicas que contribuyen a su conformación, como son la unificación y, especialmente, la armonización en sus distintas modalidades. Asimismo, se procede a observar la evolución de la competencia ostentada por la UE en materia Derecho penal, que se va produciendo de forma paralela a las sucesivas reformas en los tratados constitutivos. En segundo lugar, nos ocupamos del análisis de la política criminal de la UE en las últimas décadas, aunque especialmente desde el Tratado de Ámsterdam hasta la actualidad. Dada la amplitud del campo a estudiar, nos limitamos al Derecho penal sustantivo de la UE, estudiando solamente disposiciones de alcance general que además constituyen instrumentos de armonización fuerte (decisiones marco y directivas). A continuación, observamos cómo esta política criminal europea afecta a los Estados miembros, usando como ejemplo el caso de España. El tercer objetivo es analizar el procedimiento de elaboración de las normas penales que se sigue en la UE, desde la perspectiva de la ciencia de la legislación. En este trabajo se analiza únicamente el procedimiento legislativo ordinario, regulado en el artículo 294 TFUE. Para aportar mayor claridad en el estudio, dividiremos el proceso en fases: fase prelegislativa, fase legislativa y fase postlegislativa. En nuestro análisis tenemos en cuenta las normas regulatorias del procedimiento, documentos de trabajo de las instituciones, informes, diversas fuentes bibliográficas y consultas a expertos, así como los procesos de elaboración de las directivas aprobadas desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa hasta la actualidad. Dejamos fuera las normas del antiguo tercer pilar que fueron aprobadas por otro procedimiento. Con el objeto de proponer mejoras y recurriendo de nuevo a las aportaciones de la ciencia de la legislación trata, por último, de identificar criterios de racionalidad a usar en el ámbito europeo En particular se tendrá en cuenta el modelo de racionalidad legislativa formulado por ATIENZA y adaptado al ámbito penal por DÍEZ RIPOLLÉS. Procedemos a adaptar los niveles de racionalidad y, en algunos casos, a una reformulación de los principios en ellos contenidos para que puedan ser observados también por el legislador penal europeo.