Régimen jurídico de la vigilancia fronteriza de la Unión Europea sobre los flujos migratoriosEstudio particular de la Guardia Europea de Fronteras y Costas
- Acosta Penco, Mª Teresa
- Manuel Izquierdo Carrasco Director/a
- Antonio María Bueno Armijo Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Córdoba (ESP)
Fecha de defensa: 15 de octubre de 2020
- Manuel Rebollo Puig Presidente/a
- Jesús Angel Fuentetaja Pastor Secretario
- Paolo Passaglia Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El presente trabajo realiza un análisis jurídico de la actividad de vigilancia fronteriza que permite comprender y proponer soluciones a algunos de los problemas derivados de la crisis migratoria en la Unión Europea. En concreto, se abordan, entre otras cuestiones, la repercusión de los movimientos secundarios de migrantes en el funcionamiento del Espacio Schengen y la aparente incompatibilidad entre el derecho soberano de todo Estado a determinar quién entra en su territorio y el respeto a los derechos humanos de los migrantes que pretenden acceder a él. Para la consecución del objetivo perseguido por la investigación, el análisis jurídico de la institución de la vigilancia fronteriza se ha estructurado en cuatro bloques. El primero de ellos elabora el marco conceptual de la actividad de vigilancia fronteriza, dentro del cual se explican las peculiaridades del modelo europeo de fronteras, se expone la distribución competencial entre la Unión Europea y los Estados miembros en materia de vigilancia fronteriza y se ofrece un concepto de dicha actividad basado en un análisis de las potestades que le son inherentes. En el segundo bloque se realiza un pormenorizado estudio de la ejecución nacional del artículo 13 del Código de Fronteras Schengen, adoptando como parámetros de referencia el ordenamiento jurídico español y el italiano y como criterio sistematizador las fronteras terrestres y las marítimas. En relación con estas últimas, la investigación repara en el enorme condicionante que representan las operaciones de salvamento marítimo para su vigilancia. El tercer bloque aborda la ejecución del mismo precepto del Código de Fronteras Schengen pero, en esta ocasión, en el contexto de la cooperación operativa entre Estados miembros coordinada por la Agencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Por último, dada la relevancia adquirida por esta última a raíz de la crisis migratoria y el progresivo refuerzo del que ha sido objeto su mandato, el cuarto bloque se ocupa de analizar las potestades atribuidas a la Agencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas para garantizar la efectividad del acervo de la Unión en materia de control fronterizo. El análisis jurídico llevado a cabo en esta investigación permite concluir que existe una tendencia hacia la comunitarización de la ejecución del mandato de vigilancia fronteriza contenido en el artículo 13 del Código de Fronteras Schengen. Tendencia que terminará por consumarse si la Unión Europea, a través de la Agencia de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, continúa asumiendo potestades en este ámbito cuya ejecución, en un principio, correspondía a los Estados miembros.