Protección de los derechos de la adolescenciamatrimonios forzosos y el cambio de edad núbil
ISSN: 2341-0566
Año de publicación: 2017
Título del ejemplar: La (in)capacidad de niños, niñas y adolescentes en el derecho español
Número: 13
Páginas: 151-159
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores
Resumen
Los matrimonios forzosos apoyados en tradiciones o costumbres, ofrecen a la menor a modo de compensación, con el objeto de atajar conflictos o pagar deudas pendientes, cumplir obligaciones o promesas del pasado, honor familiar, proteger los ideales culturales o religiosos (…). Esta práctica afecta a la menor de forma negativa en su salud, educación y autonomía económica e, incluso, incrementar el riesgo de infecciones de transmisión sexual. Estos matrimonios han sido tipificados como delito, castigándose su realización con penas de prisión y, aprobándose planes de acción de prevención y ayuda a las víctimas por algunos países europeos, con el objeto de su erradicación. En concreto, en España, con la reciente reforma del CP, se ha tipificado el delito de matrimonio forzado como una figura elictiva de carácter independiente, encuadrándose como una modalidad de coacción, lo que permite la regulación de la figura de idéntica forma a como se está realizando en otros países de la UE. Adicionalmente, nuestro CC, los ha calificado como nulos, debido a la inexistencia de la libertad y aptitud necesaria para su válida celebración y, más recientemente con la Ley de Jurisdicción Voluntaria ya no se permite el matrimonio a menores entre 14 y 16 años, debido a la supresión de la dispensa de edad judicial (regulada en la anterior legislación). De modo que, en la actualidad, únicamente podrán contraer matrimonio los menores a partir de los 16 años, siempre que previa y legalmente se hayan emancipado.