Análisis de la capacidad de disuasión de las sanciones por infracciones de competencia en España (2011-2019)

  1. MERINO TRONCOSO, CARLOS
Dirigida por:
  1. José María Marín Quemada Director/a
  2. Javier García-Verdugo Sales Codirector

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 18 de enero de 2022

Tribunal:
  1. Rafael Pampillón Olmedo Presidente/a
  2. Gonzalo Escribano Francés Secretario
  3. Jorge Padilla Blanco Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Aunque la legislación de la UE deja a los Estados Miembros la tarea de regular en detalle las sanciones por incumplimiento de las normas de competencia, sí recoge el consenso existente en que la aplicación eficaz de la legislación de competencia exige que las autoridades tengan la capacidad de imponer sanciones disuasorias. Esta tesis por compendio de publicaciones proporciona un análisis económico de las sanciones de competencia en España, y en concreto sobre su capacidad disuasoria y sus determinantes, con especial referencia a las diferentes metodologías sancionadoras y a las restricciones a la cuantía de las sanciones impuestas por la propia legislación. El primer artículo valora, desde la teoría de la multa óptima, las sanciones de competencia impuestas por la autoridad española entre 2011 y 2015. El artículo adopta fundamentalmente un enfoque temporal, analizando la capacidad disuasoria de las sanciones impuestas primero por la CNC, y luego por la CNMC antes y después de la importante sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015, que obligó a cambiar la metodología sancionadora. El segundo artículo compara las sanciones que se fijaron utilizando la metodología de la CNC con las que se impusieron en esos mismos expedientes utilizando la nueva metodología desarrollada por la CNMC en las resoluciones de recálculo por ejecución de sentencias judiciales. El estudio corrobora que la nueva metodología es consistente con las indicaciones establecidas en la Sentencia del Tribunal Supremo, y permite concluir que la aplicación del nuevo método supone en ocasiones una disminución y en ocasiones un aumento de las sanciones, dependiendo del mayor o menor carácter monoproducto de las empresas sancionadas. Posteriormente, teniendo en cuenta que el análisis de la capacidad de disuasión requiere recurrir al concepto de multa óptima, cuya estimación depende en parte de la probabilidad de detección, el tercer artículo estima la probabilidad anual de detección de las conductas colusorias en España, para comprobar si el porcentaje asumido en el primer artículo era razonable o podía sesgar los resultados. El artículo concluye que la probabilidad anual de detección de un acuerdo colusorio en España asciende a un 10,7 por 100, por debajo de otras estimaciones: 13-17 por 100 para Estados Unidos y 12,9-13,2 por 100 para la UE El cuarto artículo realiza un nuevo análisis de la capacidad de disuasión, en este caso desde el final del período estudiado en el primer artículo hasta la actualidad (2015-2019). Pero este análisis es ahora más realista, puesto que se estima la multa óptima para cada entidad infractora en función de sus parámetros individuales, en vez de utilizar escenarios generales como en el primer artículo, y ahora se tiene en cuenta además la influencia del límite legal máximo. Si a esto se añade que este artículo se centra en un período en el que se ha aplicado el mismo método sancionador, se comprende que este último artículo alcanza conclusiones significativamente más robustas que las del primero. Los resultados son concluyentes: un 14% de las sanciones impuestas en ese período fueron disuasorias y un 86% no fueron disuasorias; sin embargo, casi el 60% de las sanciones no disuasorias se explican por la presencia del límite legal máximo, mientras que el resto se explican por la imposición de un tipo sancionador insuficiente. Las sanciones tienen más dificultad para ser disuasorias cuanto mayor es la duración de la infracción y cuanto más elevada es la proporción de la actividad de la empresa que se desarrolla en el mercado afectado por la conducta.