Potestad y responsabilidad de los estados en el ejercicio de la competencia penal universal. Del principio de justicia universal a la jurisdicción penal de los tribunales internacionalesorigen, evolución y vigencia
- CABALLERO PEREZ, NIEVES IRENE
- José Manuel Cortés Martín Director/a
Universidad de defensa: Universidad Pablo de Olavide
Fecha de defensa: 14 de septiembre de 2021
- Luis Pérez-Prat Durbán Presidente/a
- Carmen Quesada Alcalá Secretaria
- Eulalia W. Petit de Gabriel Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El concepto de jurisdicción deja espacios de interpretación al carecer de una significación única en el Derecho internacional público y en los ordenamientos jurídicos estatales. Un concepto normativo que podemos estimar admitido en el Derecho internacional público se encuentra basado en las ideas de universalidad y mutua reciprocidad, desde esta perspectiva podemos considerar que el concepto de jurisdicción del Estado queda referido a actos que no caen exclusivamente dentro de su potestad, lo que permite diferenciarlo del concepto de “competencia”, que queda delimitado a la potestad de los órganos judiciales internos legitimados por el propio concepto de jurisdicción. Sobre la ficción legal del poder constituyente derivado de una concepción sustantiva de la soberanía, se ha desarrollado la capacidad normativa de la comunidad internacional. Ello determina una nueva conceptuación de la idea de soberanía, que abandone su consideración de "maxima potestas", caracterizada por la exclusividad de su ejercicio, para ser considerada como una cualidad "prevalente o preferente" entre potestades o facultades concurrentes ejercida sobre un sustrato social común. La organización internacional como poder público puede considerarse que ejerce competencias asimiladas y derivadas del poder soberano. Ahora bien, toda competencia jurisdiccional viene caracterizada por su indivisibilidad y derivado de ello la integridad es principio consecuente de su ejercicio. En este sentido, cuando nos referimos de forma concreta a la existencia de una jurisdicción penal ejercida por tribunales internacionales, debe establecerse una teoría general que permita una justificación sobre su legitimidad, pues junto a las expectativas jurídicas basadas en un interés colectivamente relevante y la existencia de una Autoridad con competencia para imponer una concreta consecuencia punitiva, determina que se traslade su fundamento al ámbito del ejercicio de una potestad soberana, al ser el "ius puniendi" una de las funciones esenciales de todo poder soberano, que debe ser considerado desde un triple ámbito: libertad prescriptiva, de enjuiciamiento y de sistema coactivo de cumplimiento. La jurisdicción forma parte esencial e indivisible del sistema jurídico-punitivo establecido por el Derecho internacional, pudiendo ser ejercida a través de los propios Estados (atendiendo a sus principios y su configuración normativa) o bien por tribunales penales de naturaleza internacional atendiendo a sus normas constitutivas y reglas de procedimiento. Una visión integradora de la "competencia" penal internacional permitiría conceptuarla como “derecho abstracto” normativamente emanado de la "potestad transferida" de los Estados, que establece un instrumento o mecanismo jurídico por el que se ejerce un derecho subjetivo a la tutela judicial basado en el principio de justicia universal con la finalidad de exigir responsabilidad penal individual por la comisión de graves delitos que, por atentar de forma fundamental contra la comunidad internacional, son caracterizados como tales por el Derecho internacional, y ello, a su vez, es medio para garantizar la aplicación y eficacia del sistema jurídico normativamente establecido. La construcción normativa de la jurisdicción universal no difiere de los fundamentos teóricos que legitiman a los Estados ejercer su jurisdicción de forma extraterritorial, que se justifica en un interés colectivo relevante y jurídicamente aplicable sobre un mismo sustrato social que viene constituido por los individuos independientemente considerados de su pertenencia nacional. Viene siendo admitido que los crímenes internacionales necesariamente se encuentran establecidos en normas de "ius cogens", pero la jurisdicción no queda vinculada conforme al carácter imperativo de la norma internacional, pues "in genere" constituye una potestad que emana de los propios Estados o "entes" dotados de soberanía y sólo se puede atribuir a un tribunal internacional por consentimiento o cesión del mismo, al ser ello un imperativo derivado del principio de seguridad jurídica. La existencia de una jurisdicción penal internacional propia, establecida conforme a sus facultades de autodeterminación normativa, tiene su fundamento teórico en las transferencias de soberanía de los Estados a la organización política internacional, de carácter incondicional, y que se manifiesta al menos de forma implícita o presunta, pero que al constituir fundamento de la creación normativa internacional configura de forma particular su Derecho. La transferencia de soberanía como principio sistémico originario de la jurisdicción penal internacional determina que ello constituya un límite inherente a su propio ejercicio, a la vez que supone un criterio jurídico de interacción entre sus reglas necesario para una correcta comprensión del derecho aplicable donde los principios generales del Derecho cumplen una especial función sustantiva. Ciertamente, en la persecución de los crímenes de naturaleza internacional, puede considerarse que la jurisdicción atribuida a los tribunales penales internacionales ejerce un control efectivo sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales internos pues, en todo caso, le viene atribuida la competencia para asumir la investigación y enjuiciamiento por falta de voluntad o capacidad del sistema judicial estatal. Ahora bien y en sentido inverso, también debe ser puesto de manifiesto que los Estados a través del ejercicio de su jurisdicción extraterritorial ejercen una potestad de supervisión ante la inacción de la jurisdicción de los tribunales penales internacionales cuando hacen dejación de su obligación de persecución de los crímenes objeto de su competencia (“jurisdicción universal inversa”). En suma, esta coexistencia entre jurisdicciones penales, para que no sea contraria al principio de exclusividad jurisdiccional, precisa de instrumentos jurídicos que resuelvan los conflictos de concurrencia basados en los principios de proporcionalidad y razonabilidad, donde la transferencia de potestades soberanas como fuente material de creación de la norma internacional y principio sistémico de su Derecho, supone la base sobre la que puede ser desarrollada toda teoría normativa sobre la jurisdicción penal internacional.