Libertad de testar y derechos fundamentales (Resumen)
- CAROL ROSES, FERNANDO
- María Fernanda Moretón Sanz Doktormutter
- Encarnación Abad Arenas Doktormutter
- Carlos Lasarte Álvarez Doktorvater
Universität der Verteidigung: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 23 von Oktober von 2021
- Ana Cañizares Laso Präsident/in
- Inmaculada Vivas Tesón Sekretär/in
- Domingo Bello Janeiro Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
proceso posterior de verificación, es la siguiente: los Derechos Fundamentales contemplados en la Constitución y la libertad como valor superior de nuestro Ordenamiento jurídico, interpretados con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los textos internacionales ratificados por España comportan, desde la perspectiva de la libertad en sentido positivo, un reconocimiento y una potenciación de la autonomía privada, y desde el punto de vista de la libertad en sentido negativo, una ausencia de limitaciones e interferencias y, todo ello, sin que unos Derechos Fundamentales se vean menoscabados en beneficio de otros, en concreto, la libertad absoluta de testar no tiene por qué comportar una desprotección de la familia. Por lo que se refiere a la estructura de la Tesis, esta se compone de una introducción y dos partes, una dedicada a la libertad para testar y otra a la libertad de testar, finalizando con unas conclusiones. En la primera parte tratamos del fundamento constitucional de la facultad de testar y de la libertad en sentido positivo, de la libertad como autonomía y de las distintas instituciones o figuras jurídicas que sirven de cauce a la misma, enfatizando en la testamentifacción de las personas vulnerables o con discapacidad. En la segunda parte se hace un examen de la evolución y regulación actual de las legítimas y demás limitaciones a la libertad de testar, en nuestro Derecho común, en nuestros Derechos forales y en Derecho comparado, lo que nos permite afirmar que, salvo en nuestro Derecho común, estamos asistiendo un debilitamiento de las legítimas constatando a la vez que las legítimas y los alimentos son, en cierto modo, intercambiables. Concluimos, por un lado, que la libertad testamentaria en sentido positivo debe ser potenciada a través de los distintos cauces que el Ordenamiento nos ofrece en la medida de que es una muestra de autorrealización y autodeterminación sobre la base de la “dignidad de la persona” y del “libre desarrollo de la personalidad” (art. 10.1 CE), lo cual requerirá una voluntad no viciada, haciendo especial hincapié en la testamentifacción de las personas vulnerables o con discapacidad, respetando sus derechos y atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias, todo ello con la vista puesta en la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad, y por otro, que en la libertad testamentaria en sentido negativo, los alimentos suponen una clara alternativa a la legítima actual; lo que se propugna no es una legítima de alimentos sino la transmisión mortis causa de una obligación de alimentos (habría que suprimir el art. 150 CC), con ello se cumpliría más y mejor con la función social de la herencia (art. 33.2 CE) puesto que se daría mejor satisfacción al deber de asistencia a la familia derivado del principio de solidaridad familiar (art. 39 CE), se permitiría al causante cubrir con dignidad la última etapa de su vida, no se cercenaría su libertad (arts. 33.1 y 10.1 CE) y se facilitaría la transmisión mortis causa y, por ende, la continuidad de la empresa familiar y con ello se garantizaría el ejercicio de libertad de empresa (art. 38 CE); todo ello evidencia la alta rentabilidad constitucional de la libertad de testar. Para las deudas del causante, entre las que se encontraría la deuda de alimentos propugnamos un sistema de responsabilidad intra vires al modo como ya lo han hecho algunos Derechos forales, puesto que el acreedor no tiene por qué ver incrementada su garantía por el simple hecho del fallecimiento del deudor.